Con la declaración de la Renta es preferible no cometer ningún error, ni a favor de Hacienda ni en su contra, ya que esto podría suponer recibir una sanción. De cara a la próxima campaña de la renta, momento en el que hay que rendir cuenta con las Agencia Tributaria, es importante que se sepan los gastos que pueden deducirse los jubilados.
De esta manera, los jubilados deben tener en cuenta que las pensiones recibidas por la jubilación son reconocidas como un rendimiento de trabajo, por lo que tendrán una retención del IRPF con tipos mínimos del 1% con menos de 12.000 euros en prestaciones y hasta 15,59% si superan los 30.000 euros de pensión máxima.
Pese a todo, existen algunas fórmulas por las que los jubilados pueden ahorrarse algo de dinero al hacer la Renta. Una de las ventajas fiscales tiene que ver con los planes de pensiones. Desde el año 2022, los planes de pensiones privados individuales se redujeron a 1.500 euros como aportación máxima, al mismo tiempo que los planes de pensiones de empleo está cifrado en 8.500 euros. De esta manera, nos encontramos con que una persona podría llegar a obtener un beneficio de 10.000 euros.
De igual forma, los pensionistas, al igual que sucede con el resto de trabajadores, pueden deducir la compra de una vivienda o el pago de un alquilar, esto último en el caso de que se resida en comunidades autónomas con bonificaciones fiscales por este asunto. Además, en el caso de la compra, esta debe haber sido adquirida antes de enero 2013, caso en el que podrá ser aplicada una deducción de hasta el 15% en las cantidades aportadas. A ello hay que sumar la posibilidad que tienen los jubilados de deducir las cuotas sindicales que sigan pagando.
También hay que recordar que, si el contribuyente colabora con algún tipo de entidad o fundación a través de donaciones económicos en cuotas anuales, mensuales o trimestrales, tiene la posibilidad de desgravar hasta el 80% en los primeros 150 euros, mientras que la cantidad que exceda de esa cantidad, se gravará a un 35%.
Jubilados que pueden evitar declarar
Por otro lado, hay que conocer los jubilados que no están obligados a declarar, todo ello aprovechando los límites y las condiciones que ofrece la ley y que son indiferentes a la situación laboral en la que estos se encuentren. Este es el caso de los siguientes contribuyentes:
- Aquellos que tengan unos ingresos totales, de un solo pagador, que se sitúen por debajo de los 22.000 euros brutos anuales.
- Las rentas inferiores a 22.000 euros de más de un pagador, siempre y cuando la suma de todo lo que se reciba por parte de otros pagadores no llegue a situarse por encima de los 1.500 euros.
- Aquellos contribuyentes que tengan rendimientos de trabajo de las prestaciones pasivas a las que se hace referencia en el artículo 17.2 de la Ley de IRPF, que tampoco tendrán la obligación de presentar su declaración de la renta si tienen ingresos por debajo de los 22.00 euros.
- Personas que no acumulen más de 500 euros en pérdidas patrimoniales.
- Titulares que tengan rendimientos íntegros del capital inmobiliario como intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, entre otros, dividendos de acciones y ganancias patrimoniales.
- Los beneficiarios de rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial o con un precio tasado (con un límite conjunto de mil euros al año) y rendimientos íntegros de capital mobiliario que no se encuentren sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro.
- Aquellos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de actividades económicas o del capital, incluyendo también las ganancias patrimoniales con un límite en total de 1.600 euros al año y pérdidas patrimoniales con un importe inferior a los 500 euros.
- Aquellos receptores de rentas inferiores a los 14.000 euros en la renta de la campaña anteriores y a 15.000 euros de la campaña actual, cuando estas llegan procedentes de más de un pagado y no superen los 1.500 euros al año entre el resto, personas con pensiones compensatorios, personas anualidades por alimentos que no estén exentas, cuando el pagado no tenga obligación de retener de acuerdo al artículo 76 del Reglamento del IRPF, y perceptores de rendimientos por trabajo con una retención de las recogidas en el artículo 80.1.
La obligación de Hacienda a los nuevos autónomos
Más allá de conocer los gastos que pueden deducirse los jubilados en la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que Hacienda ha confirmado que cualquier contribuyente que se haya dado o dé de alta como autónomo entre enero y diciembre de 2023 estará obligado a declarar la Renta el año que viene, independientemente de los ingresos que tenga y del tiempo que dure su situación.
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Hasta la fecha los autónomos, como cualquier otro contribuyente, tenían unos límites que determinaban su obligación o no a presentar la declaración anual del IRPF, pudiendo los trabajadores por cuenta propia no declarar IRPF si tenían unos rendimientos netos inferiores a los 1.000 euros. Sin embargo, tras la decisión de la Agencia Tributaria, todos los autónomos tendrán que presentar la declaración de la Renta en 2024, como hemos mencionado, sin importar su rendimiento neto ni el tiempo que se hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia.