Comienza un nuevo año y con ello ya conocemos cuándo habrá que verse las caras con la Agencia Tributaria para la próxima campaña de la Renta. Tras darse a conocer el calendario del contribuyente del año 2024, podemos conocer las fechas en las que habrá que liquidar el IRPF y el patrimonio del 2023, que en esta ocasión se adelanta en 8 días con respecto a la última vez.
La campaña de la Renta arrancará el próximo 3 de abril, momento en el que se podrán consultar los borradores online y presentar la declaración, ya sea mediante la aplicación móvil o a través del programa Renta Web. Otra fecha destacada del calendario es el 7 de mayo, momento en el que arrancará la atención telefónica para poder realizar dicha declaración de la Renta, siendo el 1 de julio el último día para optar por esta alternativa.
Por otro lado, será a partir del 3 de junio cuando los funcionarios de la Agencia Tributaria atenderán de manera física en sus oficinas a los contribuyentes, para así ayudarles a confeccionar y presentar sus declaraciones. El último día de recepción también sería el 1 de julio, si bien hay que tener en cuenta que no todos los contribuyentes podrán acceder a esta posibilidad, ya que se aplican limitaciones por Renta o ingresos que impiden completar el trámite de forma presencial.
La campaña de la Renta finalizará el 1 de julio
Hasta el 26 de junio será posible realizar la presentación de las declaraciones de la Renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Y aunque a día de hoy aún se desconocen las fechas a partir de las cuales se podrá solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria o para ser atendidos vía telefónica, sí que se sabe que el 1 de julio será el último día para poder presentar la declaración.
Una vez pasado ese día, las declaraciones se encontrarán fuera de la fecha permitida, de manera que quien incumpla los plazos podría ser sancionado. En este sentido, conviene recalcar que presentar la declaración fuera de plazo resulta en una multa de 200 euros, cantidad que puede verse reducida a la mitad en el caso de que no se haya recibido ningún requerimiento de pago previo por parte de la Administración.
¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración de la Renta?
Ya inmersos en el año 2024, es necesario saldar cuentas con la Agencia Tributaria con respecto al pasado año 2023, para lo cual es necesario presentar la declaración de la Renta, un trámite fiscal realizado cada año por más de 20 millones de españoles. Como hemos mencionado, la Campaña de la Renta se desarrollará entre el miércoles 3 de abril y el lunes 1 de julio, ambos inclusive.
De cara a esta nueva campaña, nos encontraremos con algunas novedades en lo que respecta a la obligatoriedad de presentar las declaraciones, empezando por el límite de ingresos a tener en cuenta para las personas con dos pagadores, que ha aumentado de 14.000 a 15.000 euros, una medida que ya fue incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2023.
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Así pues, las personas que están obligadas a presentar la Renta en la campaña 2023-2024 son las siguientes:
- Los contribuyentes que reciban de manera exclusiva Rentas del trabajo de un solo pagador por encima de los 22.000 euros al año.
- Aquellos contribuyentes que reciban de forma exclusiva Rentas del trabajo de dos o más pagadores a partir de los 15.000 euros anuales, siempre y cuando el segundo o el resto de los pagadores, paguen un mínimo de 1.500 euros al año.
- Los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que estén sometidos a retención o el ingreso a cuenta por encima de los 1.500 euros al año.
- Aquellos contribuyentes que reciban exclusivamente Rentas del trabajo a partir de 15.000 euros en el caso de que perciban pensiones compensatorias del cónyuge, o bien anualidades por alimentos, en los casos en los que el pagador no se encuentre obligado a retener o si se perciben rendimientos que están sujetos a tipos fijos de retención.
- Los contribuyentes con Rentas inmobiliarias imputadas a las referidas en el art. 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario que no está sujeto a retención que derivan de Letras del Tesoro y subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como el resto de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que se sitúen por encima de los 1.000 euros al año.
Se podrá descontar el dinero perdido por una estafa
La Agencia Tributaria es consciente de que las estafas a través de medios electrónicos, como el correo electrónico o el móvil, son cada vez más frecuentes, haciendo que en gran parte de las ocasiones el dinero sustraído no llegue a recuperarse nunca. Por este motivo, avala que las estafas se puedan computar como pérdida patrimonial en el IRPF, siempre y cuando se pueda justificar documentalmente.
De esta manera, este tipo de pérdidas se deben integrar en el IRPF bajo la consideración de Renta general, pudiendo los contribuyentes compensar cada año hasta el 25% del saldo positivo compuesto por las Rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas (pensión, alquileres, salario o Rentas inmobiliarias).
De esta manera, si una persona cuenta con una Renta anual de 100.000 euros anuales y debe recuperar unas pérdidas de 50.000 euros, solo podría descontarse 25.000 euros en una primera declaración, y así esperar a la siguiente para compensar los otros 25.000 euros restantes. Los afectados por una estafa, pueden desgravar pérdidas durante cuatro años.