La campaña de la declaración de la Renta empieza de forma inminente, ya que comienza el 3 de abril y termina el 1 de julio, y es entonces cuando las familias se preguntan que opción les conviene más.
En este sentido pueden surgir dudas como, por ejemplo, ¿es mejor apostar por una declaración individual o conjunta con el objetivo de pagar más o menos impuestos?
Condiciones para cada tipo de declaración
Como norma general, la declaración del IRPF debe ser presentada de forma individual. No obstante, la Agencia Tributaria permite hacerlo de forma conjunta a aquellas personas que integran una misma unidad familiar. Aunque, para ello, se tienen que acreditar una serie de condiciones, como que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
[Estas son las personas que están obligadas este 2024 a hacer la declaración de la Renta]
Una unidad familiar se encuentra compuesta, en el caso de un matrimonio, por aquellos cónyuges no separados, y si los hubiera:
- Por los hijos menores, a excepción de aquellos que sean independientes.
- Los hijos que sean mayores de edad que estén incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En el caso de que no haya matrimonio o se trata de una separación legal:
- El padre o madre y todos sus hijos que convivan con uno de los dos y que cumplan con los requisitos que se exigen.
- La mayoría de edad se alcanza cuando se cumplen los 18 años.
- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza teniendo en cuenta la situación que existía a fecha 31 de diciembre de 2023.
Declaración individual o conjunta, ¿cuál me conviene más?
Cuando vamos a realizar la declaración de la Renta 2023-2024, el hecho de llevar a cabo el cálculo comparativo desde el documento de la renta con la posibilidad de hacer una declaración individual o conjunta, se trata de una operación sencilla y rápida de llevar a cabo. A través de este método será posible determinar cuál de las dos opciones conviene más a los contribuyentes de una unidad familiar.
De igual forma, hay que tener en cuenta que no hay obligación de mantener el tipo de tributación de la declaración de la renta en futuros ejercicios.
Por lo tanto, se trata de una posibilidad que se puede cambiar de una campaña a otra, ya que en todas ellas se ofrece la posibilidad de apostar por la vía individual o la conjunta.
Sin duda, una opción general para poder determinar cuál es la modalidad que más conviene en cada caso es el nivel de las rentas a integrar en la base general obtenida por cada uno de los cónyuges durante el ejercicio.
¿En qué situaciones conviene cada una de ellas?
Cuando se presenta una declaración del IRPF conjunta, hay que tener en cuenta que se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar. No obstante, si uno de los miembros de la unidad familiar presenta la declaración de la Renta de manera individual, el resto de los integrantes de la misma también tendrán que optar por este régimen.
Uno de los principales beneficios de tributar de forma conjunta es la reducción. A esto hay que sumar otras ventajas de la tributación conjunta, como es el hecho de poder compensar ganancias y pérdidas en la renta de forma conjunta.
Sin embargo, si ambos cónyuges trabajan, es preferible hacer la declaración de manera individual, al menos en la mayoría de los casos. La tributación conjunta es preferible cuando solo trabaja uno de los cónyuges, ya que de esta manera es posible ahorrar en el pago de impuestos.
¿Quién puede hacer una declaración de la Renta 2023-2024 conjunta?
De acuerdo con la Agencia Tributaria, pueden optar por la declaración conjunta de la Renta 2023-2024 los siguientes contribuyentes:
- Los cónyuges que tenga un vínculo matrimonial junto a todos sus hijos menores de edad o aquellos que hayan sido incapacitados judicialmente siendo mayores de edad.
- Parejas de hecho. Solo uno de los miembros puede formar una unidad familiar con sus hijos menores o los mayores de edad incapacitados. El otro miembro de la pareja, por su parte, tendrá que proceder a realizar una declaración individual.
- En aquellos casos de divorcio o separación, la tributación conjunta corresponderá a aquel que tenga la guarda y custodia de los hijos a la fecha en la que se ha devengado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- En aquellos casos de supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ser ejercida por parte de cualquiera de los dos progenitores, y el otro, tendrá que hacer la declaración de manera individual.
De esta forma, en función de cada circunstancia, será preferible optar por una declaración individual o una conjunta, teniendo en cuenta las características de la tributación conjunta, como es el hecho de que la cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales (con independencia del número de miembros que forman parte de la unidad familiar).
Además, en las declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible: 3.400 euros anuales para las unidades familiares integradas por matrimonios no separados legalmente e hijos menores o mayores incapacitados que convivan. Mientras que la reducción para unidades familiares monoparentales es de 2.150 euros anuales.