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Fiscalidad

Hacienda prepara novedades en el modelo 187, el que controla las ventas de derechos de suscripción

  • Desde 2017 esas ventas, al someterse a retención, se incorporan al 187
  • Únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187
19 diciembre, 2018 16:54
Hacienda está preparando cambios en el modelo 187, el que sirve para comunicar las ganancias logradas en las ventas de los derechos de suscripción. Es tan solo una de las modificaciones que la Agencia Tributaria incluye en el conjunto de las declaraciones informativas.
La venta de derechos de suscripción, hasta el ejercicio 2017, se declaraba en el modelo 198 (entonces no llevaban retención). Sin embargo, desde 2017 esas ventas, al someterse a retención, se incorporan al 187 si proceden del mercado primario. Así, con efectos del 1 de enero de 2018 la información derivada de las ganancias patrimoniales por la venta de derechos de suscripción sometidas a retención se incluyen en el nuevo modelo. Las derivadas del mercado secundario siguen declarándose en el modelo 198, al no estar sometidas a retención.
Ahora se pretenden introducir algunas modificaciones. 
1. Relativas al declarante: si interviene un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. 
Si no hay depositario en España, debe ser el intermediario quien presente el modelo 187. 
Se modifica el apartado, tipo de operación, para precisar que la clave M (ventas de los derechos) se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. 
En el campo, clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación, se modifica la clave 0, con la misma finalidad aclaratoria que la anterior.
2. Cuantías a declarar:  se modifican los campos relativos a las cuantías a consignar en las ventas de derechos, y se crea un nuevo campo de información: ‘gastos de enajenación / ventas de derechos de suscripción’. El objetivo es consignar de forma separada el importe de los gastos de enajenación derivados de la operación que aplique la entidad depositaria.
El campo, denominado importe de la adquisición o enajenación se modifica para aclarar que se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos que haya podido repercutir el depositario por la operación.
Por último, se modifica el campo ‘importe de la retención e ingreso a cuenta’ para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la venta, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.
3.  Supuestos de retención por el socio o accionista de fondos de inversión y Sicav (IIC): se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en los supuestos en los que proceda efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso. Dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere al socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras…) y que resultan obligados a informar sobre las mismas.