El Consejo de Ministros aprobó en su última reunión un real decreto por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para adaptarlo a los cambios fiscales que se introdujeron en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, que modificaron no sólo este impuesto, sino también el de Sociedades, Renta de no Residentes y Patrimonio.
Se modificaron las deducciones por maternidad y por familia numerosa o a personas que tienen algún familiar con discapacidad a su cargo, así como el importe de la reducción por rendimientos del trabajo o las deducciones por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
Con este real decreto se introducen las modificaciones necesarias en el reglamento del IRPF para adecuar el texto a la vigente regulación y, al mismo tiempo, aclarar aquellas cuestiones que necesitan un desarrollo reglamentario.
IMPORTE AMPLIADO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
La Ley de Presupuestos del Estado para 2018 modificó la deducción por maternidad, incrementando esta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tiene derecho a ella satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de 3 años. Se permite la aplicación de este incremento en el ejercicio en el que el hijo cumpla 3 años, respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de los 3 años hasta el mes anterior en que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.
Con motivo de este cambio se modifica ahora el reglamento del IRPF para determinar la forma de cálculo de este incremento, especificándose los meses a computar a tal efecto y el cálculo de los límites para su aplicación.
Así pues, los meses a computar serán exclusivamente aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo, matizándose que se incluirán los meses contratados por completo aunque tengan el carácter de no lectivos parte de los mismos.
El incremento de la deducción tendrá como límite anual para cada hijo el menor de estos importes:
1. Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento. A efectos de este cálculo del límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
2. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centros educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos. Matizándose que a efectos de determinar este importe se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS GUARDERÍAS
Los asesores fiscales consideran que está muy relacionado esa deducción ampliada de maternidad con la nueva obligación de las guarderías con Hacienda. Se trata de otra herramienta más de control para cruzar datos y saber si realmente quien se beneficie de ella está utilizando y pagando un servicio de guarderías.
Ahora se ha modificado también el reglamento del IRPF para incluir el contenido de esa declaración a presentar por las guarderías o centros de educación infantiel autorizados.
Las guarderías o centros de educación infantil deberán presentar una declaración informativa, en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en el artículo 81 de la LIRPF, donde, además de sus datos de identificación y los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, harán constar:
Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, NIF del mismo.
Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona que tiene al menor en acogimiento.
Meses, por mes completo, en los que el menor ha estado inscrito en la guardería o centro educativo.
Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
Importes subvencionados abonados directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos pagados a la guardería o centro educativo.