El modelo 179, el que regula el alquiler turístico gracias a la información que suministren quienes intermedien entre los cedentes y cesionarios de las viviendas, ya se puede presentar. Pese a que su presentación va a ser trimestral, la declaración correspondiente a 2018 será anual y se podrá presentar desde el 1 al 31 de enero de este año.
Como cualquier novedad fiscal genera dudas. La Dirección General de Tributos ya se ha puesto manos a la obra para resolverlas. En una reciente consulta aclara alguna de ellas, relativas al arrendamiento de viviendas con fines turísticos.
El consultante en cuestión plantea tres escenarios:
1. El propietario arrienda su vivienda de uso turístico a un ‘property manager’ o gestor por un importe fijo mensual y éste la subarrienda a turistas por sus propios medios y a su propio riesgo. ¿Está obligado el gestor a presentar la declaración informativa (modelo 179)?
2. El gestor subarrienda la vivienda a través de una plataforma online. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 179?
3. Sobre lo datos a conservar y transmitir a través del modelo 179, se plantea si existe obligación de conservar una copia física del documento de identidad de los cesionarios de la vivienda, y, por otra parte, si existe obligación del gestor de suministrar a la plataforma online los datos del propietario de la vivienda.
Tributos, antes de ir aclarando estas cuestiones, precisa que, con carácter general, los obligados a presentar la declaración informativa son los intermediarios que actúan entre cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, debiendo sólo ser considerados como tal, quienes, de acuerdo con el contrato formalizado al efecto, perciben su retribución por la realización de esa función.
En consecuencia, si el cedente se hace valer de plataformas on line de comercialización, sólo aquellas que presten servicios de intermediación, en esos términos, estarán obligadas a presentar la declaración informativa; por el contrario, aquellas plataformas colaborativas que realizan una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos que no intermedian entre cedente y cesionario, no estarán obligadas a presentar la declaración informativa.
En los casos en los que el propietario arrienda su inmueble al gestor y éste lo subarrienda a los turistas, el gestor no puede ser considerado intermediario y queda fuera del ámbito de aplicación personal de la obligación informativa. Si, a su vez, el gestor utiliza los servicios de una plataforma on line de comercialización, ésta estará obligada a presentar la declaración.
En este caso, la plataforma online no tiene derecho alguno de uso o disfrute sobre la vivienda cedida con fines turísticos, sino que únicamente presta un servicio de intermediación necesario para concluir la celebración del contrato de cesión de uso entre el Gestor y el cesionario percibiendo por ello una retribución o comisión.
Por el contrario, aquellas plataformas colaborativas que realizan una labor de mero alojamiento digital de anuncios de viviendas para usos turísticos sin que intermedien entre cedente y cesionario no se podrán subsumir en el ámbito subjetivo de la norma y, por tanto, no estarán obligados a presentar la declaración informativa.
Tributos, por último, aborda las obligaciones formales accesorias, como la de conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias de dicha cesión por parte de los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos. Esto incluye al gestor en el supuesto de arrendamiento.
Asimismo la exigencia de que se suministre la identificación del titular de la vivienda, propietario en suma de la vivienda, aun en el caso en que la misma se ceda en virtud de otro derecho de uso o disfrute sobre la vivienda, por ejemplo, de subarrendamiento –en estos casos, como el cedente es el gestor, la declaración deberá contener los datos identificativos tanto del propietario de la vivienda como del gestor, como cedente del uso de la vivienda con fines turísticos-.