La presentación de una liquidación de IVA puede ser un mero trámite o una tarea compleja que quite el sueño a muchos. Durante este mes, muchos empresarios y profesionales tendrán que presentar autoliquidaciones. Antes de ponerse manos a la obra, como con cualquier otro impuesto, es aconsejable revisar la documentación.
La Agencia Tributaria ha establecido que las autoliquidaciones de IVA sean mensuales o trimestrales, depende del tipo de contribuyente.
Con periodicidad trimestral deberán cumplir esta obligación los empresarios individuales en estimación objetiva o directa, los profesionales, y las sociedades y entes sin personalidad jurídica. Lo presentarán en los siguientes plazos: del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre); la del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero. Y si hay que presentar la declaración resumen anual modelo 390, el plazo de presentación será del 1 al 30 de enero.
Cada mes será obligatorio que presenten IVA los empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros en 2018 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
El plazo para estos será: para los períodos de liquidación de julio de 2017 y siguientes, del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero. Para los períodos de liquidación anteriores a julio de 2017 el plazo de presentación era del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación. La autoliquidación correspondiente al mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero.
Antes presentar la autoliquidación, los asesores fiscales recomiendan realizar una serie de comprobaciones. Entre ellas se encuentra la de asegurarse que están contabilizadas todas las facturas de proveedores y acreedores. Para ello, "serán muy útiles los albaranes de proveedores abiertos en el programa contable o si están sin adjuntarse a una factura", remarcan desde el CEF.
Otro buen consejo puede ser el de tener la garantía de que están contabilizadas todas las facturas emitidas. Incluso, exportar a Excel el libro registro de facturas emitidas. Así se podrían detectar saltos de numeración o facturas duplicadas.
Echar mano del libro mayor de IVA puede ayudar si por error se ha contabilizado un apunte del mes de agosto en febrero. Ese apunte "tendrá un número de diario mucho más alto que el resto", añaden.
Si el problema es que hay registros con diferencias que cuesta detectar, "la solución final e infalible será exportar ambos listados a una hoja de cálculo, y con la fórmula de la resta, ver dónde se encuentran los registros con diferencias".
Otra recomendación consiste en buscar importes elevados en las cuentas de servicios exteriores. Con esta comprobación se logra saber si se están contabilizando como gastos partidas que debieran contabilizarse como inmovilizado. De ser así, tendrían que reflejarse como bienes de inversión.
Por último, no está de más comprobar que la información resumen reflejada en el libro registro de IVA coincide con el balance de comprobación de sumas y saldos de las cuentas contables de IVA acumulado.