En el BOE del 29 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto del 28 de diciembre por el que se modifican varios reglamentos: el del Impuesto sobre el Valor Añadido, el que regula las obligaciones de facturación, el de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el de los Impuestos Especiales.



Muchas novedades, pero la mayoría técnicas que apenas tienen impacto presupuestario, pero que contribuyen a disminuir las cargas administrativas para los sujetos pasivos.

Con esta finalidad se modifica el reglamento de facturación. Sin embargo, entre las novedades, se actualiza la lista de operaciones exentas de IVA por las cuales debe expedirse factura, y entra en vigor desde el 1 de enero de este año.

En un resumen realizado por la Asociación Profesional de Expertos Tributarios y Contables de España (AECE) se destaca cómo el nuevo reglamento obliga a los partidos políticos a expedir factura en los casos en los que sus operaciones estén exentas de IVA.

Y no se gravan con el Impuesto sobre el Valor Añadido aquellas prestaciones de servicios o entregas de bienes que los partidos políticos “puedan realizar con ocasión de la celebración de determinadas manifestaciones y que les reporte ingresos que sean utilizados para su financiación”.

Tributos ya aclaró en su día que dentro de esas manifestaciones no puede entenderse incluido, por ejemplo, el arrendamiento de un local por parte de un partido político para obtener ingresos. Esa operación estaría sujeta y no exenta.

El nuevo reglamento, en cambio, libera de la obligación de presentar factura a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones y fondos de titulización.

Esta modificación atiende a una demanda generalizada de determinadas entidades del sector financiero y de seguros (como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones, entre otras) que, al no tener la calificación de entidad de crédito o entidad de seguros propiamente dichas, habían quedado obligadas a expedir factura por sus operaciones financieras o de seguros exentas del Impuesto. Esa obligación suponía una carga administrativa adicional respecto a la de los bancos y entidades aseguradoras que no tenía una justificación técnica ni de control tributario. 



También se autoriza que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pueda eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en el Reglamento, previa solicitud del interesado, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.

Por útlimo se modifica el reglamento para incluir dentro del procedimiento especial de facturación a los servicios de vajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes. Estos servicos habían quedado exolucioso de una disposición adi coinal cuando se amplió suábmtibo de aplicación en 2017.

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