Cristiano, Messi, Neymar, Modric, Falcao, Mourinho… y un largo etcétera han formado parte del debate público, no solo por sus altas dotes deportivas, o sus ‘atractivas’ campañas publicitarias, sino por haber tenido problemas con Hacienda.
La lista de futbolistas en ‘apuros’ fiscales es larga. Los señalados por la Agencia Tributaria no han sabido, querido o podido hacer mejor sus declaraciones de la Renta. Y han llegado las multas y sanciones. Pero ¿por qué tienen tantos problemas los futbolistas con Hacienda?
Pedro José Contreras Jurado, abogado y responsable del área de Deporte y Ocio del despacho Montero-Aramburu, considera que son profesionales con grandes retribuciones por lo que es humano que traten de buscar planificaciones fiscales que les permitan mitigar en parte ese gasto. Además, en los últimos años, los planes generales de inspección han tenido entre sus objetivos a los deportistas profesionales. Todo ello, añade, su une a las dudas interpretativas y cambios de criterio respecto a la tributación de los derechos de imagen y los diferentes planteamientos sobre la tributación de los mismos y de las entidades creadas para su gestión.
"La renta de un futbolista es fácil, el problema viene cuando hay que declarar los derechos de imagen"
Cumplir con el Fisco en España siendo futbolista es igual de complicado que siendo empleado de una empresa. La realidad es que “la tributación de un futbolista es muy sencilla ya que los rendimientos que perciben son calificados como rentas del trabajo y solo se permite la deducibilidad de los gastos fijados en la norma”, explica Contreras. El problema surge cuando hay que declarar la explotación de los derechos de imagen y la utilización de sociedades interpuestas entre el club y el jugador para optimar esa tributación.
Una culpa importante de todo lo que está pasando “la tiene la falta de una regulación precisa y que aporte seguridad jurídica respecto a la tributación de los derechos de imagen”. En este sentido, y tras las primeras sentencias que confirmaban las regularizaciones realizadas por la inspección por estas cuestiones, el legislador actuó y creó en el IRPF el régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, el cual fue entendido como una especie de “puerto seguro”. Sin embargo, la realidad ha demostrado lo contrario, y la inspección en un primer momento, y los tribunales posteriormente, han vuelto a poner en duda el mismo al regularizar situaciones jurídicas que se atenían a las directrices marcadas por dicha norma.
En definitiva, se echa en falta la existencia de una norma clara y precisa que despeje la inseguridad jurídica existente sobre este particular, el cual ha provocado la práctica totalidad de las regularizaciones realizadas a los futbolistas en los diferentes procedimientos de inspección, agrega.
En términos generales, la renta que se deriva de los derechos de imagen puede ser considerada desde un rendimiento del capital mobiliario, o de actividades económicas o, incluso, imputación de rentas. Depende de la forma de cesión y de la relación con el cedente de los derechos de imagen.
Con carácter general, los asesores consultados rechazan que entre las causas de esos comportamientos irregulares estén unos malos asesores fiscales o una falta de cultura financiera entre los futbolistas.
El experto indica que los futbolistas con grandes retribuciones tienen grandes abogados y asesores fiscales que buscan minimizar su tributación, “siempre dentro de la norma”, realizando interpretaciones racionales de la misma. Lo que sucede es que, en ocasiones, la inspección considera que dicha interpretación no es tan razonable y tiene un criterio diferente. En la mayoría de los casos de planificación fiscal, más o menos agresiva, nos encontramos ante situaciones de gran complejidad técnica y que casi siempre se fundamentan en interpretaciones racionales de la normativa tributaria.
En alguna ocasión ha podido suceder, pero no es habitual ahora, que esos enfrentamientos con Hacienda sean consecuencia de los pocos conocimientos fiscales porque “el mundo del fútbol se ha profesionalizado tanto en todos los aspectos que la gran mayoría de los futbolistas tienen sus propios abogados o asesores fiscales. Lo habitual es que el futbolista, ante el pleno desconocimiento que tiene de la norma tributaria –como por lo general cualquier otro trabajador- confíe plenamente en la gestión y en los consejos de su asesor.
TURQUIA Y CHINA SE LLEVAN LA PALMA
Un informe de KPMG revela que Turquía y China son dos de los sitios donde los clubes de fútbol tienen que pagar menos al Fisco. No en vano, un gran número de futbolistas deciden poner punto y final a su trayectoria profesional en estos lugares. Son los retiros dorados.
La firma de consultoría considera necesaria una armonización fiscal para evitar las enormes diferencias en los sistemas impositivos. Por ejemplo, en Turquía por un jugador que tenga un salario de 1 millón de euros netos, el equipo tiene que desembolsar 1,19 millones. Por ese mismo salario en China, el club pagaría 1,7 millones.
En Francia se disparan esos costes, ya que el millón neto supondría a cualquier equipo francés un bruto de 2,74 millones.
¿Y qué pasa con España? Los costes en España rondarían los 1,91 millones, muy parecido a Alemania. Pagar a ese mismo jugador en Italia supondría 1,97 millones frente a los 2,12 millones de Inglaterra o 2,45 millones de Portugal. La ventaja competitiva de las ligas que soportan menor carga impositiva es una realidad.
En opinión de Pedro José Contreras, "una parte importante de los países de nuestro entorno tienen un régimen fiscal favorable que atrae a los trabajadores y profesionales liberales con grandes retribuciones". En España, dicho régimen especial de tributación de impatriados fue incluido con la famosa “Ley Beckham” y estuvo vigente durante muchos años, permitiendo con ello la llegada de futbolistas extranjeros de reconocido prestigio con grandes retribuciones, lo que evidentemente contribuyo a mejorar la imagen de la Liga y convertir la competición en primera potencia mundial.
Desde 1 de enero de 2015 los deportistas profesionales extranjeros no pueden aplicar dicho régimen, salvando el caso de que aquellos que ya vienen aplicándolo, por lo que nuestro país ha dejado de ser fiscalmente atractivo para la captación del talento futbolístico, agrega.