Los tribunales siguen pronunciándose sobre los polémicos casos de plusvalía municipal, después de declararse nulo, por parte de Constitucional y Supremo, el pago de la misma en los casos en los que se venda un inmueble a pérdidas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) tienen serias dudas a la hora de confeccionar el tributo, muchas de ellas incluso relacionadas con la simple presentación. Se preguntan si lo tienen que presentar en los casos en que la venta de la vivienda no haya generado plusvalía. Otras dudas tienen que ver con la prueba que deben adjuntar para justificar que realmente no se produjo incrementos- También se preguntan quién tiene que presentar esa prueba.

El Tribunal Supremo sigue respondiendo a alguna de esas dudas. Una de las últimas sentencias, del 13 de febrero de este año, determina claramente que el sujeto pasivo del impuesto es el que debe probar la inexistencia de la plusvalía, aunque haya sido el ayuntamiento el que haya cumplimentado el impuesto.

El Alto Tribunal se pronuncia sobre el caso de una persona que tiene que declarar el impuesto pero solamente comunica la operación, no la cuantía, dejando a la administración local la labor de cuantificarla. Se analiza a quién corresponde la prueba de la transmisión con pérdida de valor, en el caso de que se hubiera dado, ¿al ayutamiento o al contribuyente?

El fallo clarifica que esa demostración le corresponde al obligado tributario. “Corresponde al sujeto pasivo que alegue que no ha existido dicha plusvalía aportar prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión no fue superior al de adquisición del bien”, según los comentarios realizados a la sentencia por expertos del CEF. 

LOS TRIBUNALES ABORDAN OTRAS CUESTIONES 

Los tribunales no paran con estas cuestiones. Recientemente se han publicado tres pronunciamientos de los TSJ de la Comunidad Valenciana respecto del IIVTNU, pese a los múltiples pronunciamientos del Supremo y dle Constitucional que ponen de manifiesto que múltiples cuestiones no han sido resueltas. Estos fallos son: La Administración no puede acudir al justiprecio para liquidar la plusvalía; el valor de reparcelación contenido en una escritura de reparcelación voluntaria no puede considerarse el hito inicial o valor de adquisición; sobre los ayuntamientos recae la carga de la prueba de la culpabilidad en las sanciones y la falta de titularidad plena sobre los terrenos alegada extemporáneamente no impide la sanción.



 

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