La orden de Hacienda publicada ayer en el BOE donde se aprobaban los modelos de IRPF e IP, así como el lugar, la forma y los plazos de presentación de los mismos, los detalles para obtener y confirmar el borrador así como el procedimiento para presentar las declaraciones recogía, también, las novedades en el modelo de declaración del IRPF.
Los expertos fiscales del Centro de Estudios Financieros resumen en ocho las novedades:
1. Se incluyen en el apartado de Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, dos nuevas casillas en los gastos fiscalmente deducibles para identificar los gastos por suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente esté parcialmente afecta a la actividad económica, y los de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad,
2. Se incorpora la nueva deducción sobre la cuota íntegra establecida a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
3. Se añade al modelo el incremento de la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados y, dentro de las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Por su parte, en la deducción por familia numerosa, se agregan nuevas casillas para recoger el incremento de hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
4. Por lo que tiene que ver con las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2018.
5. Todos los contribuyentes, al igual que el año anterior, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
6. Se regulan también los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
7. En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF del 2017, Base liquidable general sometida a gravamen, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
8. Respecto a la presentación de la declaración desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.