Un contribuyente se descarga los datos fiscales (desde el 15 de marzo puede hacerlo) y observa que no están los pagos hechos a la guardería, los que dan derecho a la deducción ampliada. ¿Qué puede hacer?
Esa información puede no reflejarse en los datos fiscales fundamentalmente por tres motivos: porque la guardería no haya facilitado sus datos a través del modelo 233; porque el centro no cuente con la autorización autonómica que habilita a la madre a aplicarse la deducción, o bien porque todavía no se hayan trasladado los datos del modelo 233 a los datos fiscales del contribuyente.
Si el caso es el de una madre que ha llevado a su hijo a una guardería no autorizada, los pagos no van a aparecer nunca ya que, entre los criterios para poder aplicarse la deducción ampliada está el de la autorización por la administración competente, las comunidades autónomas.
Para los otros dos supuestos, es importante conocer que la Agencia Tributaria sigue cruzando los datos, aparecidos en el modelo 233, y los que están facilitando las comunidades autónomas.
El mejor consejo, entonces, sería esperar si todavía se puede porque aunque no estén los datos todavía, pueden estar.
Una de las ventajas que ofrece Renta Web es que los datos se van actualizando.
Cualquier declaración informativa se puede presentar fuera de plazo. Es posible entonces que si la guardería no lo ha hecho antes del 15 de febrero lo haga ahora.
Otro buen consejo sería hablar con el centro infantil y preguntar si ha habido algún error. También sería aconsejable ponerse en contacto con la comunidad autónoma para pedir información.
Pero puede darse el caso del contribuyente que no puede esperar y quiere presentar su declaración ya (esto podrá hacerse a partir del 2 de abril). La recomendación entonces es confeccionar la Renta sin incluir el dato de la guardería, y esperar a la devolución, en el caso de que salga a devolver. Después, habría que presentar una rectificación de autoliquidación si crees que tienes derecho a la deducción.
Esta opción es la más conveniente, en palabras de Luis del Amo, secretario del REAF. De esa forma “te evitas posibles sanciones”.
Una última alternativa para aquellos que crean que están en su derecho de aplicarse la deducción es incluirla en la declaración. Como Hacienda no tiene esos datos exigirá una demostración ya que la carga de la prueba la tiene el contribuyente. Si el contribuyente no tiene razón será sancionado.
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