Si eres de los que te gusta no perder tiempo y ya has presentado tu declaración de la Renta, acción que se puede hacer desde hoy, no te preocupes si por las prisas has cometido un error. Podrás enmendarlo.
El cauce, según explica la Agencia Tributaria, para corregir los errores u omisiones en los datos declarados es diferente, dependiendo si estos causan perjuicio al contribuyente o a la Hacienda pública.
Errores que afectan al contribuyente
Si una vez presentada la declaración, el contribuyente comprueba que declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, u olvidó practicar alguna reducción o deducción, existe un apartado para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones. También se podrá solicitar la rectificación mediante un escrito en la Delegación a Administración de la Agencia Tributaria, siempre que ésta no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan supuesto un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o bien, la realización de una devolución superior a la procedente, se corregirán a través de Renta WEB mediante una declaración complementaria a la originalmente presentada.
En el portal 'Renta 2018', dentro del apartado 'MÁS TRÁMITES' se encuentra la opción 'Modifique su declaración ya presentada', que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones; Igualmente al acceder al " Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)" deberá marcar la opción “Modificación de una declaración ya presentada“.
Por tanto, se presentará una declaración complementaria para enmendar errores u omisiones que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria.
Y se rectificará una autoliquidación si las declaraciones presentadas han supuesto un perjuicio al contribuyente, como la omisión de alguna deducción, la declaración de alguna renta exenta, entre otros, el contribuyente podrá solicitar la rectificación de dicha declaración, marcando X en la casilla 127. Se cumplimentará la modificación de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2018 (casilla 0681) o bien el resultado a devolver (casilla 0682). También deberá hacerse constar en la casilla 0686 el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita, así como el número de cuenta en el que se desea recibir la devolución.
Atrasos rendimientos de trabajo
En los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes se comunican de forma separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos. Dichas cantidades deberán imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente autoliquidación complementaria.
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.