Llegados al ecuador de marzo y con la vista puesta en el 2 de abril, fecha en la que arranca la campaña de la Renta, se hace necesario recordar que con carácter general tendrán que declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España.
Sin embargo, existe otro colectivo importante que, por cumplir ciertos requisitos no tendrán que declarar. Son aquellos que han obtenido en 2018 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
1. Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Y que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas.
2. Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 12.643 euros anuales, si bien este límite será de 12.000 euros cuando el impuesto correspondiente al periodo impositivo 2018 se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018, cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales.
Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres.
También cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Y, por último, en los casos en que se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
3. No se declararán los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, que no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
4. Ni las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
5. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
Siempre obligados a declarar
Pero sí estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
La presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.