Borrador renta 2018: ¿qué tienes que revisar antes de confirmar?
- Verifica los datos personales y económicos, modifica y luego confirma
- La AEAT y la OCU te aconsejan qué debes comprobar
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Desde el pasado 2 de abril y hasta el 1 de julio podrás pedir el borrador de la Renta de 2018. Si ya lo tienes, debes realizar una comprobación exhaustiva para verificar todos los datos, tanto personales como económicos. El primer error es creer que lo que dice Hacienda va a misa.
La Agencia Tributaria es la primera que aconseja realizar esa revisión. “A través de Renta Web la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración”, advierte.
Entre sus consejos destacan los de revisar inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018); arrendamientos de inmuebles, transmisiones, aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales, percepciones por subvenciones, deducciones familiares y por maternidad, deducción por inversión en vivienda habitual y las deducciones autonómicas.
La OCU también ofrece recomendaciones para el momento en que te pongas frente al borrador. Además de las ya dichas, incluye como primer ejercicio, asegurarse si se está o no obligado a declarar. También hay que valorar qué es más rentable si hacer la declaración individual o conjunta. En cuanto a los ingresos declarados por inmuebles, avisan que el trastero y, como máximo dos plazas de garaje, adquiridos a la vez que la vivienda habitual no tributan. Otro consejo es comprobar si se tienen saldos negativos de ejercicios anteriores, en concreto si en los últimos cuatro años tuviste pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos, y si es así, inclúyelos en la declaración para compensar las ganancias o rendimientos positivos obtenidos en 2018.
Los consumidores indican que si eres trabajadora por cuenta ajena o propia y estás dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, tienes derecho a deducir hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años que dé derecho al mínimo familiar por descendientes, o por cada menor adoptado o acogido, sea cual sea su edad. En 2018 la deducción por maternidad ha aumentado 1.000 euros adicionales si pagas por dejar a los hijos menores de tres años en guardería o centro de educación infantil autorizado.
OBTENCIÓN DEL BORRADOR
Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB ). También a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en ttps://www.agenciatributaria. gob.es., utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en la campaña anterior.
MODIFICACIÓN Y CONFIRMACIÓN
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La modificación del borrador de declaración podrá por medios electrónicos , por teléfono y personalmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos. La confirmación y presentación del borrador de declaración, y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán también mediante internet, teléfono o presencialmente.
Todo sobre el borrador en el manual práctico Renta 2018