Es uno de los errores que con mayor frecuencia se cometen al presentar la declaración de la Renta: fiarse del borrador y pensar que lo que allí pone Hacienda va a misa. Pero no. La Agencia Tributaria es la primera interesada en que esos datos se contrasten. Pueden tener errores o no estar completos. El borrador como su nombre indica es una estimación que hace la AEAT de nuestras rentas con datos que le suministran terceros, como las empresas o los bancos.
Por tanto, un primer consejo es revisadlo al detalle ya que pueden faltar datos de tu hijo recién nacido, de tu matrimonio, o la deducción por maternidad, o las ventas de acciones… Nadie mejor que el contribuyente sabe cuáles han sido los movimientos fiscales que han de reflejarse.
Tanto los consumidores como Hacienda ponen la lupa sobre un conjunto de datos que deberían estar en el borrador e instan a su revisión.
Tal es así que “la no inclusión en la declaración de rentas que no figuran en los datos fiscales facilitados por la AEAT puede constituir infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente”. Así se refleja en la nota elaborada para llamar la atención sobre ello de los expertos fiscales de CEF.
Para justificar dicha afirmación echan mano de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 9 de abril en la que resuelve que en los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.
Hay que tener en cuenta que el IRPF grava todas las rentas del contribuyente, no solo las conocidas por la Hacienda Pública, y si no se incluyen derivarán en algún tipo de infracción.
Ahora bien si un contribuyente sabe que ha obtenido rentas que no figuran en los datos fiscales o en el borrador, facilitados por la AEAT, que declare en base a esa información “no puede ser una causa exculpatoria per se”. Es más, haber actuado de esa manera puede añadir motivo a la existencia de culpabilidad en la conducta del contribuyente.
El Tribunal considera a este respecto que si declarar y autoliquidar el impuesto, en base al borrador facilitado por la AEAT, se considera causa exculpatoria estaría desincentivando, lisa y llanamente, el correcto cumplimiento voluntario de la tributación de las rentas no conocidas por la Administración. Y muchos contribuyentes, en esta situación, podrían verse inducidos a no declarar esas rentas.