La Agencia Tributaria ha vuelto a publicar una nueva estadística con las cuentas anuales consolidadas del Impuesto sobre Sociedades, el mejor termómetro para saber la aportación del sector empresarial a los ingresos tributarios del Estado.
El universo de publicación está constituido de una parte, por las empresas individuales no integradas en grupos, que liquidan su impuesto mediante el modelo 200, y de otra, por aquellos grupos consolidados que lo hacen con el modelo 220.
Según estos parámetros, por tipos de empresa, las que más estarían contribuyendo serían las aseguradoras y, si se toma como referencia el tamaño de las mismas, las que pagan tipos más altos son las pequeñas empresas.
El tipo efectivo sobre los beneficios para el total de las empresas es del 10,5% y, sobre las bases imponibles, para el conjunto de las mismas se eleva hasta el 21,25%.
Para entender la diferencia entre ese 10,5% y el 21,25%, la AEAT explica en qué consiste el beneficio y la base imponible.
El beneficio de las empresas, apunta, es la magnitud de referencia equivalente a la generación de renta o de valor de la entidad, constituyendo el elemento relevante para la aplicación a resultados, retribuir a sus accionistas mediante dividendo, compensar pérdidas contables de otros períodos, dotar reservas voluntarias o estatutarias. Pues bien, el tipo efectivo sobre el beneficio se define como la cuota líquida dividido por dicho beneficio y representa el porcentaje de los beneficios que aporta la empresa a los ingresos tributarios del Estado de manera directa.
En cambio, la base imponible del impuesto es la magnitud fiscal sobre la que se aplican los tipos legales, dando lugar a la cuota íntegra. La diferencia entre esa base imponible y los beneficios obtenidos por la empresa son las correcciones al resultado contable que se contemplan en la ley. Estas correcciones son de muy distinto tipo, algunas son de carácter técnico (diferencias entre normativa contable y fiscal), otras constituyen beneficios fiscales y otras, como los ajustes o disminuciones por doble imposición, obedecen a decisiones sobre el tratamiento de determinadas rentas. El tipo efectivo sobre la base imponible se define como la cuota líquida dividida por dicha base. Las diferencias entre este tipo efectivo y el legal se deben a las bonificaciones y deducciones que separan la cuota íntegra de la cuota líquida.
Solo así se comprendería por qué las microempresas, aquellas que tienen entre 1 y 9 trabajadores, paguen el doble en Sociedades que las grandes, aquellas con más de 250 trabajadores. El tipo impositivo de las primeras sobre el beneficio es del 14,7% frente al 7,8% de las segundas. En conclusión, todas las correcciones al resultado contable que contempla la ley deja poco margen de maniobra a las microempresas.
Las que más pagan son aquellas que tienen la consideración de pequeñas, por tener entre 10 y 99 trabajadores. Estas contribuyen a los ingresos con un tipo del 18,78% sobre su beneficio.
Las que menos contribuyen son las consideradas muy grandes, por tener en su plantilla más de 5.000 trabajadores. Su tributación es del 4% sobre los beneficios obtenidos.
Del millón y medio de empresas que declara en Sociedades, la AEAT distingue también por tipo de empresa. Así, son las entidades de crédito las que menos esfuerzo tributario realizan teniendo en cuenta sus beneficios: un 5,24% frente al 17,84% que pagan las aseguradoras, el 14,22% de los comercios y comunicaciones y el 14,16% de los servicios sociales y de ocio. Las constructoras e inmobiliarias tributan a un tipo medio del 11,67%.