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Fiscalidad

¿Tienes cheques restaurante, vehículo de empresa...? No todas las rentas en especie tributan en el IRPF

  • Supuestos y ejemplos para declarar los pagos en especie
  • La cuantía exenta en los cheques de comida es de hasta 11 euros diarios
9 mayo, 2019 06:00

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Avanza la campaña de la Renta. Desde este jueves se podrá pedir cita para ser atendido personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Algunos contribuyentes ya habrán presentado la declaración, y hasta les habrán devuelto, otros esperan a ser atendidos e incluso otros se documentan para hacer ellos mismos el trámite.

A estos últimos les será de gran utilidad las guías no solo de la AEAT, sino también de las asociaciones de asesores fiscalesUno de los capítulos que más dudas genera es el de las rentas en especie.

Cheques restaurante, vehículo de empresa, tickets de formación, acciones… ¿en qué casos hay que tributar por las rentas en especie?

Los asesores fiscales de dos asociaciones, REAF y AEDAF, incluyen entre sus manuales de ayuda para hacer la declaración de la Renta 2018 consejos y ejemplos para que quede claro en qué circunstancias y en qué supuestos hay que tributar por ellos.

El contribuyente tiene que saber que algunas rentas en especie del trabajo no tributan. Los asesores del REAF incluyen entre estas cinco supuestos:

Cheques gourmet. Son los tickets restaurante o vales de comida. La cuantía exenta es hasta 11 euros diarios (antes 9 euros).
No tributa la entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales.

Gastos de estudio dispuestos por instituciones, empresas o empleadores financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal. Los denominados ‘tickets de formación de idiomas’, que tienen por objeto satisfacer a los empleados el coste de las academias de idiomas pueden tener encaje como retribución en especie exenta.

Gastos por seguros de enfermedad. No tributan las primas satisfechas  por la empresa a entidades aseguradoras, hasta un máximo de 500 euros, que cubran la enfermedad del propio contribuyente o la de su cónyuge e hijos menos de 25 años. Este límite es individual para cada una de las personas citadas. La cuantía ascenderá a 1.500 euros para cada persona con discapacidad.

Cantidades satisfechas por la empresa para el transporte colectivo de sus empleados. Están exentas las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales por trabajador. También se incluyen en este concepto la entrega a los trabajadores del “abono transporte”.

Entrega a los trabajadores de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa. No tributa la entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales.

Más claro con cuatro ejemplos

En la guía para la declaración de la Renta que ha elaborado la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) se incluyen estos cuatro ejemplos:

1. La empresa ha ofrecido a sus empleados diversos cursos de formación. ¿Debe el trabajador incluir en su declaración de la renta el coste de los cursos? 

El empleado no deberá tributar por ellos, puesto que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, siempre que se trate de cursos para la actualización, capacitación o reciclaje del personal, que vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo y sean financiados directa o indirectamente por la empresa.

2. Un laboratorio farmacéutico organiza un congreso al cual invita a determinados médicos corriendo con los gastos de desplazamiento, manutención, estancia y asistencia a las conferencias. ¿Deben tributar los médicos por ese pago? 

Siempre que el médico acuda en representación del hospital en el que presta sus servicios, la renta deberá calificarse como rendimiento del trabajo. Ahora bien, desde el 1 de enero de 2017, no se considera rendimiento del trabajo en especie, y por tanto el médico no tendrá que tributar por ello, dado que se entiende que dichos estudios son financiados indirectamente por el empleador siempre que se financien por empresas que comercialicen productos que requieran formación adecuada y el empleador preste su autorización.

3. El paquete retributivo de un trabajador incluye una vivienda y un coche de empresa, del que puede hacer uso para fines particulares. ¿Cómo deben valorarse estos rendimientos del trabajo en especie en la declaración de renta del trabajador?

En el caso de la vivienda, si ésta no es propiedad de la empresa, el valor del uso de la vivienda, a efectos del cálculo de la retribución en especie para el trabajador, será el importe del alquiler satisfecho por la entidad, con el límite mínimo del 5% del valor catastral del inmueble (10% en el caso de que el valor catastral no haya sido revisado), con el límite del 10% de las restante contraprestaciones del trabajo.

Si el coche es propiedad de la empresa, el trabajador deberá valorar la utilización del vehículo por el 20% de su coste de adquisición, pero, si no es propiedad de la empresa, se valorará por el 20% de su valor de mercado como si fuese nuevo. Todo ello prorrateado por los días que estuviera disponible para fines particulares, siempre que fuera posible su delimitación. El valor resultante podrá reducirse hasta un 30% cuando se trate de un vehículo considerado energéticamente eficiente.

4. ¿Debe tributar un contribuyente por los tickets restaurante que le entrega su empresa? 

A partir del 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor se eleva de 9 euros a 11 euros diario. Por tanto, si las cantidades percibidas por el contribuyente en concepto de ticket restaurante son iguales o inferiores a 11 euros diarios, no deberá tributar por estas cantidades por tratarse de una renta exenta. Si las cantidades recibidas superan esta cuantía, se deberá tributar por la diferencia.