La declaración de la renta también es una obligación de aquellos contribuyentes que trabajaron en 2018 en algún país fuera de España. Pero no tendrán que declarar todo el sueldo, sino que estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros.
Para ello tendrá que existir en los países donde se hayan realizado esos trabajos un impuesto similar al IRPF, el convenio para evitar la doble imposición y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal, recuerdan los asesores del Registro de Economistas y Asesores Fiscales, al tiempo que realizan una advertencia: para los casos en los que el pagador no haya considerado la parte de la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones y, en consecuencia, le hayan retenido por todo el sueldo, reflejándolo así a través del modelo 190, es posible que la Administración tributaria le requiera para probar que efectivamente su empresa le desplazó al extranjero y que se cumplen los requisitos de la exención.
En estos casos es recomendable que el trabajador se guarde cualquier prueba que justifique la realidad de los desplazamientos.
Además, esta exención es compatible con el régimen de dietas y asignaciones de viaje, pero incompatible con el régimen de excesos. Además, si el desplazamiento dura más de 9 meses en el mismo municipio, no se podrá aplicar el régimen de dietas por lo que podría interesar aplicar el régimen de excesos en lugar del régimen de expatriados.
El régimen de excesos está pensado para los trabajadores de empresas españolas que son destinados al extranjero y supone la exención en IRPF de ciertos rendimientos de trabajo, en concreto: “El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.”
Se considera que una persona es residente fiscal en España cuando tenga su residencia habitual en este territorio de acuerdo a la normativa del IRPF: cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia del contribuyente cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
Más claro con cuatro ejemplos
El manual de la renta de AEDAF incluye estos cuatro supuestos:
Un estudiante firma una beca para trabajar en el extranjero del 1 de octubre de 2017 al 1 de septiembre de 2018, ¿se considera residente fiscal en España durante 2018?
No, puesto que no ha permanecido en territorio español más de 183 días. A estos efectos, el Tribunal Supremo declaró que dichas estancias en el extranjero no pueden considerarse “ausencias esporádicas” (y computar como periodo de permanencia en territorio español) basándose en la voluntad de volver del estudiante. Prevalece, por tanto, el criterio objetivo de la permanencia durante más de 183 días.
¿Puede ser contribuyente por IRPF un español que resida en el extranjero?
Sí, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas, miembros de las delegaciones acreditadas ante organismos internacionales o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero su empleo oficial.
En cambio, no tendrán la consideración de contribuyentes por IRPF los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por algunos de los supuestos anteriormente indicados.
En marzo de 2018, una persona con nacionalidad española trasladó su residencia fiscal a un país calificado como paraíso fiscal, país en el que permaneció más de 183 días durante el año 2018. ¿Debe tributar en España por toda su renta mundial en la declaración de la renta de 2018?
Sí, tributará por IRPF en España en el ejercicio 2018 y en los cuatro años siguientes (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). Esto se debe a que las personas físicas de nacionalidad española que trasladen su residencia fiscal a un país considerado paraíso fiscal, no pierden su condición de contribuyente por IRPF en España en el periodo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro ejercicios siguientes.
Con respecto a un particular con residencia fiscal en España, ¿en qué Comunidad Autónoma se entiende que mantiene su residencia habitual?
Se considera que es residente en la Comunidad Autónoma en la que permanezca el mayor número de días del año y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que el particular permanece en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su vivienda habitual. Si no fuera posible determinar el lugar de residencia por el criterio de permanencia, se tendrá en cuenta la localización de su principal centro de intereses. Por último, en defecto de los anteriores criterios, se considerará residente en la Comunidad de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
No hay que olvidar que, en el supuesto de que se presuma su residencia fiscal en España por derivación de la residencia de su cónyuge e hijos menores a cargo, se entenderá residente en la Comunidad Autónoma en la que éstos residan.