Contando con hoy, quedan cuatro días para dar por concluida la campaña de la Renta de 2018. Si todavía no tienes claro cómo hacer la declaración, lo mejor es que busques ayuda, pidas cita en la AEAT o eches mano de los consejos que ofrecen los asesores fiscales, y la presentes. Es preferible que tengas que corregir posteriormente algún fallo por dudas no resueltas, que no que se te pase el plazo y tengas que enfrentarte a sanciones.

Hoy, 28 de junio, es el último día para solicitar la ayuda de los servicios de la Agencia Tributaria (tanto por teléfono como presencial)

Desde que da comienzo la campaña, son muchos los asesores fiscales que se dedican a publicar guías y recomendaciones. Pero, aún así, algunas casillas “se atragantan” y no se sabe por dónde salir, ni qué poner, no hay que preocuparse si se ha cometido un error. Se podrá enmendar.

El cauce, según explica la Agencia Tributaria, para corregir los errores u omisiones en los datos declarados es diferente, dependiendo si estos causan perjuicio al contribuyente o a la Hacienda pública.

La AEAT te explica, en su página, web cómo enmendar un error.

Se presentará una declaración complementaria para enmendar errores u omisiones que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria. Y se rectificará una autoliquidación si las declaraciones presentadas han supuesto un perjuicio al contribuyente, como la omisión de alguna deducción, la declaración de alguna renta exenta, entre otros, el contribuyente podrá solicitar la rectificación de dicha declaración, marcando X en la casilla 127. 

LOS RETRASOS NO SALEN GRATIS

Quienes todavía apuren más y se les acabe el plazo, tendrán sanción. Esta depende de tres variables: del plazo, el importe y el autor de la iniciativa de pago (Hacienda o el contribuyente).

Presentar la declaración fuera de plazo se hará igual que si se estuviera cumpliendo, eso sí, sin los servicios de ayuda. 

Si la declaración sale a devolver, es decir es Hacienda quién tiene que pagar al contribuyente la demora se considera infracción leve y se aplica una multa de 200 euros.

En el caso de que la declaración sea a pagar y es el contribuyente quien toma la iniciativa y presenta la declaración, aunque sea tarde, el artículo 27 de la Ley General Tributaria establece sanciones ligadas al tiempo de demora: en los tres meses siguientes al fin del plazo, el recargo será del 5%; entre los tres y seis meses, el recargo sube hasta el 10%; entre los seis meses y el año, el 15% del total a pagar, y en caso de que se supere el año, el recargo que se eleva al 20% y además se tendrán que abonar los intereses de demora.

Hacienda puede perdonar el 25% de la sanción si establece un plazo de pago voluntario y el contribuyente lo respeta.

Pero si Hacienda el que descubre la demora, entiende que se trata de una  no presentación de la declaración e inicia un procedimiento sancionador. Las multas van desde el 50% al 150% de la cuantía a ingresar al Fisco, además de los intereses de demora por el tiempo transcurrido.

Noticias relacionadas