Alrededor de 1,6 millones de empresas están llamadas a declarar por Sociedades. El impuesto es personal y directo, y grava la obtención de renta lograda por sociedades y entidades jurídicas que residen en territorio español. Esa renta se gravará con carácter general al 25%, pero existen otros gravámenes en función de la naturaleza de los declarantes: 15% para emprendedores, 20% para cooperativas fiscalmente protegidas, 1% para sociedades de inversión y 30% para las entidades de crédito.

Pero es solo la teoría, como ocurre en todos los impuestos las diferencias entre los tipos reales y efectivos son llamativas.

Según la estadística que publica la AEAT, el tipo efectivo de Sociedades en 2018 se situó en el 21,3% sobre la base imponible agregada y en el 9,9% si se calcula sobre el resultado contable positivo. Unos datos que nunca pasan desapercibidos al compararse con la tributación de las personas físicas ya que éstas se llevan la peor parte. El tipo medio efectivo sobre la renta y el gasto, señala la AEAT, en el entorno del 15% desde 2013. Si se observa solo el de las rentas brutas de los hogares en el IRPF, este tipo es del 12,5%.

Sociedades Web

La principal novedad de la Campaña Sociedades 2018 consiste en que, a partir del 1 de julio de 2019, no estará disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que será sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes. 

Este servicio de ayuda ofrece, según explica la Agencia Tributaria, mayores ventajas para tramitar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, ya que permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario. De este modo, utilizando cualquier dispositivo electrónico que permita la conexión con este servidor, puede procederse a cumplimentar la declaración.

En esta campaña, se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que “se recomienda revisar los programas externos que confeccionan ficheros .200 para su adecuación a las especificaciones de esta campaña, ya que en caso de que el fichero creado no cumpla con las validaciones, el fichero será rechazado. Por esta razón, se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación.

Otra novedad de esta campaña, es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En este caso se aconseja utilizar el servicio de ayuda de identificación, también en la web de la AEAT.

Un largo historial judicial

En esta ocasión, los jueces han resuelto en 2018 varias cuestiones que afectan a la tributación de las empresas. Una de las más importantes, aún por resolver, se gestó en el Tribunal Constitucional, al admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional sobre el régimen legal del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Sí que se han resuelto otros asuntos que afectan a la doble imposición por plusvalías, provisiones por depreciación de cartera de valores, provisiones para insolvencias... Los expertos fiscales del CEF han facilitado un compendio de las mismas. Algunas de ellas son:

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Vincular el pago del impuesto sobre los dividendos a la generación de beneficios solo a los residentes es anticomunitario

TRIBUNAL SUPREMO

La sociedad dominante de un grupo debe calcular la provisión por depreciación de su cartera de valores en base a sus resultados individuales, no a los consolidados

AUDIENCIA NACIONAL

Deducción por doble imposición de plusvalías en una sociedad del grupo consolidado

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Deducibilidad en el IS de los intereses de demora de actas de inspección

TEAC

Provisiones para insolvencias: no haber acreditado la insolvencia no puede erigirse como motivo para denegar el cómputo de la pérdida

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