Las herencias son casi siempre fuente de polémicas. El Consejo General del Notariado ha publicado la estadística de 2018, año en el que suben estos ‘legados’ un 5,4%. Entre esos datos, el siempre llamativo apartado de las renuncias. Estas se incrementan un 8,5% respecto al año pasado.

En términos absolutos se produjeron 430.619 herencias y se renunciaron a 46.679. La tendencia al alza es incuestionable, si bien en los tres últimos años el volumen de no aceptaciones se está estancando en torno al 10% del total. 2016 fue el primer año que las renuncias se situaron en el 10%, un año después llegaban al 10,5% y ahora, en 2018, han cerrado en el 10,8%.

A pesar de que mayoritariamente los herederos dan el sí quiero a estos bienes, en el debate público está muy instalada la creencia de que los elevados impuestos que hay que pagar cuando se hereda están detrás de las renuncias. Los expertos consideran que eso no es del todo cierto.

De hecho, no existe correlación entre el número de herencias rechazadas y su mayor tributación por CCAA. El argumento de que las renuncias a herencias tiene como justificación el elevado pago de impuestos pierde peso. Las últimas estadísticas publicadas por el Consejo General del Notariado señalan a Asturias, Baleares, Murcia, La Rioja y Andalucía como las CCAA donde más herencias se rechazan.

Si observamos la fiscalidad de Sucesiones, en el panorama de fiscalidad autonómica y foral del Reaf de 2028, año de la estadística notarial, vemos que en Asturias, Baleares, Murcia y La Rioja los descendientes del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) pagan importes simbólicos. Andalucía se encuentra en el grupo de territorios donde estos no pagarían si no superan el límite del millón de euros de la base imponible.

En cuanto a los sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años) Murcia y La Rioja se encuentran entre las CCAA que  prácticamente, los liberan de tributación. Andalucía deja casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 1.000.000 y 400.000 euros, respectivamente. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera los 300.000 euros y se aplica una tarifa del 21,25 al 36,5%. Y en Baleares la tarifa es del 1 al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000 euros.

El Consejo General de Economistas ha rechazado que el aumento de las renuncias a herencias tenga que ver con el Impuesto de Sucesiones, ya que en los últimos años el tributo ha bajado considerablemente en varias comunidades y las renuncias han aumentado. "Es consecuencia de las deudasresaca de la crisis", manifestó hace meses su presidente, Valentín Pich. De esta forma, numerosos contribuyentes pueden haberse arruinado en los años de vacas flacas y ahora, al morir, afloran las renuncias de sus herederos que optan por no hacerse cargo de sus deudas.

Las deudas tampoco son las culpables

Aceptar una herencia supone quedarse con todos los bienes y derechos, pero también las deudas, cargas y obligaciones que no extingan con la muerte. No se pueden aceptar los bienes del difunto y rechazar sus deudas.

Ante esas incómodas situaciones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria permitió en 2015 la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Esta modalidad, según explican los abogados de mundojuridico.com, excluye al heredero de responder con su patrimonio de las deudas heridatarias. Este solo estará obligado a satisfacer a los acreedores con el patrimonio del causante, es decir, se pagarán las deudas y demás cargas hasta donde alcancen los bienes de la misma.

El primer año de su entrada en vigor se produjeron 184 aceptaciones, un año después, 649. En 2017 a beneficio de inventario se aceptaron 1.243 herencias. El año pasado cerró con 795.

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