El castigo a la funcionaria que la única pena que ha cometido es ayudar a algunos contribuyentes a confeccionar la declaración de la Renta ha saltado estos días a la palestra. La sentencia, que emana de la Audiencia Nacional con fecha 23 de mayo de 2019, impone una sanción grave a una agente de la AEAT que ayudaba a familiares y compañeros a realizar la declaración de la Renta. Lo hacía fuera de su jornada laboral y la atención la realizaba dentro de las dependencias de la administración tributaria, lo que le permitía el acceso a las bases de datos tributarias. El plazo para recurrir dicho fallo en casación ha finalizado ya, según ponen de manifiesto los abogados del Centro de Estudios Financieros.
Según consta en la sentencia, las personas que acudían a ella eran personal de la administración tributaria, familiares y personas a las que se había atendido habitualmente en las oficinas de la calle Montalbán.
Las tareas habituales de la agente tributaria eran la atención a los contribuyentes en el área de recaudación. Durante 2016 participó en la campaña de la Renta del IRPF correspondiente a 2015. Se le reprocha haber confeccionado para contribuyentes, en su mayoría empleados o sus familiares que prestan servicio en las dependencias de la AEAT, las mismas declaraciones que debía confeccionar durante su jornada de trabajo a quienes hubieran obtenido cita previa.
A simple vista estaría realizando las mismas labores que tiene encomendadas en su trabajo, prestar asistencia en la confección de declaraciones de los contribuyentes del IRPF, pero la actividad realizada por la funcionaria es “completamente inocua y no genera ningún conflicto de intereses ni compromete la imparcialidad de la funcionaria que las realiza”.
El mencionado fallo destaca que tanto la función pública que desarrolla como la actividad privada comprenden un mero auxilio en la confección de los impresos de las declaraciones que luego presentan los contribuyentes. El único efecto que se produce es que son atendidos estos contribuyentes fuera de la jornada laboral y sin necesidad de obtener cita previa.
La conducta de la demandante supone el uso de medios públicos para actividades ajenas a las encomendadas durante su jornada laboral- aparte de un acceso no autorizado a las bases de datos de la AEAT- pero es irrelevante a los efectos previstos en la legislación de incompatibilidades de los funcionarios, puesto que ni interfiere en su jornada laboral ni compromete su imparcialidad o independencia, reza el fallo judicial.
Se trata de una actividad inocua que no puede ser calificada como infracción muy grave, sino tan solo grave, concluye el fallo.