Un ‘escape room’ es un juego que mezcla la destreza mental con las habilidades de un equipo de jugadores. Una aventura en la que, por lo normal, se encierra a un grupo de personas en una sala y se les marca un reto. En 60 minutos tienen que resolver el enigma, sino la puerta no se abrirá ‘jamás’.
Ahora es Hacienda la que tiene que resolver ese enigma. Como todas las actividades nuevas genera dudas fiscales y Tributos tiene que ir marcando las pautas, ante la petición de claridad.
La consultante es una comunidad de bienes integrada por dos comuneros que ejerce la actividad de ‘escape room’, que consiste en juegos de escenificación de diferentes situaciones en un local habilitado a tal efecto, con el fin de que los participantes, empleando la lógica y el intelecto, vayan superando pruebas y consigan escapar de la habitación donde se encuentran. Los comuneros aparecen disfrazados e interactúan con los jugadores y público participante en todo el desarrollo del juego.
Su pregunta es saber el tipo impositivo de IVA que afecta a dicha actividad.
La ley del IVA determina que se aplicará el tipo impositivo del 10% a las siguientes prestaciones de servicios: la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”
Tributos entiende que, si bien la actividad objeto de consulta podría tener la consideración de espectáculo en vivo, “no parece que la misma tenga una finalidad cultural sino puramente lúdica y recreativa, por lo que no cabe la aplicación del tipo reducido del 10%, estando el servicio prestado por la comunidad de bienes consultante sujeto al Impuesto y tributando al tipo general del 21%. El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la palabra espectáculo en su primera acepción como: “1. Función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla.”.
Entre los razonamientos de Tributos se indica que el consultante tendrá la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de las prestaciones de servicios consultadas, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.