El calendario fiscal tiene este mes marcado el 30 de noviembre como fecha última para presentar el modelo 232. En este se declaran las operaciones vinculadas y las operaciones relacionadas con países o territorios conocidos como paraísos fiscales. El 232 se presenta en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar, normalmente coincide con el mes de noviembre en aquellos contribuyentes cuyo ejerció económico coincida con el año natural.

Un contribuyente se encuentra ante una operación vinculada cuando realiza operaciones (entre personas físicas o jurídicas) en las que existe un grado de vinculación: familiar de primer o segundo grado, pertenencia a un mismo grupo empresarial, cuando diferentes sociedades comparten administradores y cuando las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.

Están obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas, explican los asesores del CEF, los contribuyentes del impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los siguientes casos:

Cuando el conjunto de las operaciones específicas realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada, así como cuando el importe conjunto de operaciones específicas del mismo tipo en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

En el caso de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad, se deberá presentar el modelo cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Ejemplo que facilita el REAF

Los socios A y B cobran 30.000 euros cada uno por la prestación de sus servicios profesionales

El socio C vive de alquiler en una vivienda propiedad de la sociedad.

Abona a la sociedad a la sociedad 10.000 euros en concepto de arrendamiento

Solución:

La sociedad profesional deberá declarar en el modelo 232 la retribución de los socios (30.000 + 30.000 > 50% de 100.000)

La sociedad profesional no deberá declarar en el modelo 232 el alquiler (10.000 

Los asesores del REAF advierten que si la cifra de negocios de la sociedad hubiera sido 0 euros, habría que declarar en el modelo 232 tanto las retribuciones como el alquiler.

La presentación de la declaración debe realizarse obligatoriamente por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria.

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