Tras las últimas Sentencias de nuestros Tribunales, entendemos necesario hacer una recapitulación acerca de las operaciones vinculadas.

“Las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico llevadas a cabo entre partes no independientes”.

Este tipo de operaciones deben valorarse por su valor de mercado, y no a precios convenidos entre las partes por ello, la Administración pide que sean documentadas.

CASOS EN LOS QUE EXISTE GRADO DE VINCULACIÓN

1) Una entidad y sus socios o partícipes cuya participación sea igual o superior al 25%

2) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

3) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

4) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

5) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

6) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% ciento del capital social o de los fondos propios.

7) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

8) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia núm. 523/2018 de 31 de octubre de 2018. 

Los servicios de asesoramiento prestados a la empresa por el socio mayoritario y administrador único de la entidad, y a su vez, contabilizados por la misma como gasto, fueron retribuidos de manera excesiva respecto al valor normal de mercado según la AEAT. 

La Agencia Tributaria disponía de un comparable interno idóneo por lo que utilizando el método del precio libre comparable determinó que la valoración de estos servicios era incorrecta.

METODOS DE VALORACIÓN

Tal y como ya se ha mencionado, estas operaciones deben valorarse por su valor de mercado, que no es otro que el valor que habrían acordado dos o más partes independientes en condiciones de libre competencia. Para poder determinar este valor existen los siguientes métodos:

Método del Precio Libre Comparable: compara la transacción calificada como operación vinculada, con otras transacciones similares realizadas entre partes. El precio de estas transacciones será el que debería ser utilizado en la operación vinculada.

Método del Precio de Reventa: se basa en el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada.

Método del Coste Incrementado: valora las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, es decir, se valora el producto objeto de la transacción, y se añade el margen que se considere adecuado para una transacción independiente. Para ello, lógicamente hay que basarse en una adecuada contabilidad de costes.

Método de la distribución del Resultado o Beneficio (profit Split): se asigna a los partícipes en la operación vinculada el resultado común derivado de la misma en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.

Método del margen neto transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Method): se obtiene el precio al que entidades vinculadas deberían de valorar las operaciones con el objetivo de determinar un margen neto de mercado. Es bastante similar a los métodos de coste incrementado, y precio de reventa

Desde el 1 de enero de 2015 se permite que los contribuyentes puedan escoger cualquier método de entre los cinco posibles sin establecer un orden de prioridad entre ellos, no obstante, se deberá tener en cuenta la naturaleza de la operación a realizar, a fin de poder justificar que el valor establecido es el que marca el mercado, con información fiable y cierto grado de comparabilidad.

COMPROBACIÓN ADMINISTRATIVA

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan.

Además, la gran mayoría de las operaciones vinculadas han de ser documentadas exceptuando:

Las operaciones con una misma persona o entidad vinculada no superen los 250.000 euros.

Las operaciones son entre empresas de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal.

Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente ya que pese a que el dossier que documenta dichas operaciones no debe presentarse, sí puede ser reclamado por la Agencia Tributaria a partir de que finalice el plazo de presentación voluntario del impuesto (IRPF, IS o IRNR).

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Sentencia núm. 1504/2018 de 15 de octubre de 2018. 

Es incorrecto deducir del art. 16.10 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) que el régimen sancionador especial es único para todas las operaciones vinculadas sin excepción alguna dado que los tipos de infracciones y las sanciones contenidas en el art. 16.10 TRLIS resultan de aplicación, exclusivamente, a los sujetos que deben llevar y mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación relativa a las operaciones vinculadas.

Tribunal Económico-Administrativo Central (Sala de lo Contencioso-Administrativo). Resolución de 31 de octubre de 2018. 

La cuestión que se plantea consiste en determinar si las sanciones que correspondan a los incumplimientos del art. 16.10.2º del RDLeg. 4/2004 (NFL008519) (TR Ley IS), tienen o no un límite máximo. Se puede apreciar la existencia de dos supuestos: 

Incumplir la obligación de documentar, pero que las operaciones estén correctamente valoradas, por lo que la sanción tiene un límite máximo fijo (art. 16.10.1º del RDLeg. 4/2004 (NFL008519) (TR Ley IS)). 

Incumplir la obligación de documentar y que sea necesario realizar correcciones valorativas. En este caso, se establece un sanción proporcional del 15 por ciento sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un límite mínimo, siendo tal límite mínimo el doble de la cuantía que se fija en el primer supuesto, pero no un límite máximo (art. 16.10.2º del RDLeg. 4/2004 (NFL008519) (TR Ley IS)). 

En la relación a todas aquellas operaciones que deben documentarse, también han de informarse a través del modelo 232, el cual se ha de presentar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Junto con las operaciones documentadas, se incluirán en el modelo 232 las siguientes operaciones:

Las realizadas con entidades en paraísos fiscales, exista o no vinculación y con independencia del importe.

En las que se haya aplicado la reducción por patent box.

Algunas específicas que en su conjunto superen los 100.000 euros.

Del mismo tipo y método de valoración, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

Por último, en el Impuesto de Sociedades aquellas empresas que sean consideradas de reducida dimensión podrán presentar el Anexo V del mencionado impreso, para informar sobre sus operaciones vinculadas. Este anexo es de carácter voluntario, pero no exime de presentar el modelo 232 si la empresa está obligada a hacerlo.

Por Sofía Bonora (Área Fiscal y Tributaria de Carrau Corporación)

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