Bajo el título “Nota de la Agencia Tributaria sobre interposición de sociedades por personas físicas”, Hacienda quiere volver a recordar los riesgos y las sanciones a las que se exponen los contribuyentes que crean estas sociedades para pagar menos impuestos. A nuestra memoria viene inmediatamente los nombres de Màxim Huerta, Monedero, Pedro Duque, Aznar…
Un documento muy valioso para los partidos políticos aprovechando que viene una buena tanda de convocatorias electorales y los últimos casos de utilización de sociedades pantalla les ha salpicado. El ex ministro de Cultura duró solo siete días en el Gobierno de Sánchez.
Bien es cierto que la mala práctica con estas sociedades instrumentales tiene también otros nombres propios entre los futbolistas, artistas, periodistas…
El principal cometido de la nota que ahora publica la AEAT, según reza textualmente, es poner a “disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, lo que sin duda servirá para reducir la litigiosidad, y advertir de aquellas conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización”.
La AEAT advierte también en los primeros párrafos que no se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad. Y recuerda el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir la forma en que quiere desarrollar su profesión.
Pero eso no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional, señala.
Un mal uso puede acarrear regularizaciones y sanciones. Los dos riesgos de los que avisa son, por un lado, los asociados a la interposición por parte del contribuyente de sociedades para el desarrollo de sus actividades profesionales; y por el otro, los relativos a localizar parte del patrimonio del individuo en sociedades de su titularidad.
Pero el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en que decide prestar sus servicios, de ninguna forma puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal mediante la utilización de las sociedades a través de las cuales supuestamente se realiza la actividad (elusión de la práctica de retenciones, aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF, remansamiento de rentas, etc.).
Así por ejemplo, si las sociedades creadas no tienen medios materiales o no los emplean en la actividad profesional, la respuesta dada por la Administración tributaria ha consistido en la regularización. Pero si la entidad tiene medios personales y materiales, se vigilará que las prestaciones estén correctamente valoradas.
Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal.