Queda un mes y seis días para que termine el año y los despachos de abogados esperan, con impaciencia, una nueva sentencia de los jueces sobre la plusvalía municipal, ese impuesto local que se pone de manifiesto con la venta de una vivienda. Esa prolífica actividad judicial a cuenta del Impuesto sobre el incremento de los valores de naturaleza urbana (IIVTNU) a raíz de un pronunciamiento del Constitucional en mayo de 2017 que lo declaraba parcialmente inconstitucional, riega de inseguridad jurídica a los contribuyentes y trae de cabeza a los despachos de abogados y corporaciones locales, estas últimas encargadas de su recaudación.
Incluso los propios tribunales dan muestras de hartazgo. El 31 de octubre de este año, el Tribunal Constitucional se dejaba las últimas líneas de su sentencia para instar al Parlamento a tomar cartas en el asunto. En esa ocasión, con Pedro González-Trevijano como ponente, el Tribunal dejaba claro que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia.
Ese último párrafo antes del fallo decía: "Sólo al legislador le es dado, entonces, regular esa contribución y la forma de adecuarla a la capacidad económica de cada cual, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de dos años desde la publicación de la STC 59/2017, de 11 de mayo (en el BOE núm. 142, de 15 de junio), sin que haya acomodado el impuesto a las exigencias constitucionales."
No sólo insta al legislador a solucionar este polémico asunto, sino que le reprocha el tiempo que lleva, más de dos años, sin hacer caso a las exigencias del Constitucional. El alto tribunal alude al principio de seguridad jurídica también y subraya que esa seguridad exige “no solo la claridad y certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable, sino también la legítima confianza y la previsibilidad en sus efectos, entendida como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano de cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho”.
El ansiado fallo del Supremo
Ahora, con la sentencia del Tribunal Supremo que está a punto de conocerse, explica Samuel de Huerta, director de Sepin Fiscal, se pondrá orden en el tema de las autoliquidaciones. Hay ayuntamientos que no permiten esa posibilidad, la de que sea el propio contribuyente el que calcule el impuesto y rellene el impreso para el ayuntamiento. Con las autoliquidaciones la ventaja de quien va a pagar el impuesto frente a quien tiene que conformarse con una liquidación (el ayuntamiento se encarga de calcula el tributo) es evidente puesto que además de tener más plazo para recurrir el tributo tiene margen para modificar la declaración, según le aconsejen los abogados.
Si se opta por la autoliquidación, “lo más aconsejable es poner 0 en la cuota a pagar” y que sea el Ayuntamiento el que pregunte. Además, tiene un plazo de cuatro años para recurrir frente al mes que se habilita para protestar por una liquidación. Ahora, el Supremo dirá si las liquidaciones en firme se pueden también recurrir.