Un contribuyente ha heredado una vivienda y tiene que liquidar el IIVTNU o plusvalía municipal en su ayuntamiento. Se da cuenta de que no existe bonificación por esta causa, pero ve que en la ordenanza fiscal de 2004 se recoge la reducción del 40% del valor catastral en casos de valoraciones colectivas de carácter general. Sin embargo, su vivienda ha sufrido una valoración colectiva de carácter parcial y por eso realiza la consulta a Tributos.
La vivienda en cuestión fue adquirida en 1994 y fue afectada por una ponencia total de valores en 2001, además por sendas valoraciones colectivas de carácter parcial en 2013 y 2015. La fecha de la transmisión por herencia fue en 2017.
Una valoración colectiva de carácter general, según define la Dirección General del Catastro, es el proceso mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase de un municipio, con la con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los valores de mercado.
Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia total cuando, respecto a la totalidad de bienes inmuebles de una misma clase, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
Una valoración colectiva de carácter parcial tan solo afecta a los inmuebles de una misma clase de alguna o varias zonas, polígonos o fincas de un municipio, por lo que el ámbito objetivo de los primeros es más amplio. La Ley General Tributaria prohíbe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, por lo que la reducción de la base imponible del IIVTNU no resulta de aplicación a los afectos por valoración colectiva de carácter parcial.
Tributos explica en su justificación que los ayuntamientos podrán establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de éste que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el periodo de tiempo y porcentajes máximos siguientes:
La reducción, en su caso, se aplicará como máximo respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.La reducción tendrá como porcentaje máximo el 60%. Los ayuntamientos podrán fijar un tipo de reducción distinto para cada año de aplicación de la reducción.