El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) es una de las figuras impositivas que más ‘juego’ da a los políticos y medios de comunicación. Las diferencias territoriales respecto al trato que reciben las herencias son suficientes para llegar a conclusiones sin base científica, como es que los ciudadanos cambian sus residencias en función de la carga fiscal que les espera.
El Instituto de Estudios Fiscales ha publicado un trabajo titulado ¿Votan los españoles con los pies ante el dumping fiscal? El caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de los autores Rafael González-Val (Universidad de Zaragoza & Institut d'Economia de Barcelona (IEB) y Miriam Marcén (Universidad de Zaragoza) donde aplica la base científica.
Se denomina ‘voto con los pies’ cuando la descentralización puede provocar que si un individuo (o un colectivo) prefiere los bienes y servicios públicos que se prestan en otra región, no pudiendo influir individualmente en las decisiones que toman en su propia región, decida cambiar de lugar de residencia.
El trabajo en cuestión examina la respuesta en la tasa de crecimiento de la población a las diferencias regionales en el ISD, es decir si los residentes cambian de localidad hacia otras menos gravosas. Entre las conclusiones se observa que hay un colectivo que respondería a ese movimiento poblacional entre los 50 y 69 años de edad y un posible efecto positivo en el corto plazo en la tasa de crecimiento de la población para los residentes con herencias bajas (150.000 euros) durante al menos 1-4 años después de la aprobación de unas normas del ISD más favorables que las de las regiones vecinas.
A partir del quinto año desaparecería ese efecto significativo muy probablemente debido al efecto dominó en otras CCAA que tiene la aprobación de determinadas bonificaciones o exenciones, lo que llevaría a quienes han cambiado su residencia buscando un ISD más bajo, vuelvan a hacerlo.
Por tanto, el grupo de edad de 50 a 69 es el más sensible y el efecto duraría 3-4 años con carácter general después de la introducción del ISD menos gravoso. Pero si se toman las herencias bajas y se analiza lo que ocurre en municipios cercanos (a los que es más fácil la movilidad y menos costosa) este grupo sería el único caso en el que podría apuntarse hacia un posible efecto positivo permanente sobre la tasa de crecimiento de la población.
Para las personas jóvenes no se obtienen efectos estadísticamente significativos lo que de nuevo apuntaría hacia la validez de nuestros resultados. Para las personas de mayor edad no se detectan efectos tampoco, pero como se explica en el texto puede deberse a las dificultades que suponen los cambios de residencia para este tipo de personas y al requisito legal de al menos 5 años de residencia habitual en una región para poder tributar en ella por el ISD. Tal condición es de difícil cumplimiento para aquellos individuos que tienen más próxima la fecha de su fallecimiento.