¿Se puede mediante pacto privado entre socios acordar un reparto de dividendos?, ¿cómo tributarían el IRPF?
La Dirección General de Tributos se ha visto ante el semejante dilema. Una persona pretendía constituir, junto a otras dos, una sociedad de responsabilidad limitada. De entrada cada uno tendría una participación diferente en el capital social, es decir, serían dueños de la misma con distintos porcentajes. El consultante tendría una participación en el capital de la sociedad del 51%, mientras que los otros dos tendrían una participación del 29% y del 20% respectivamente.
La pregunta que lanza a Tributos es si en el caso de acordar posteriormente un reparto de dividendos de forma equitativa para cada uno de ellos, qué cantidad de los mismos debería imputarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Antes de llegar a esa situación hay que cumplir una serie de reglas. Primero, la empresa tendrá que realizar una propuesta de distribución de resultados y ajustarse a una serie de reglas, puesto que hay que dotar las reservas legales y/estatuarias.
En su respuesta Tributos menciona el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en el que se establece que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
Por lo tanto, los dividendos se califican a efectos del Impuesto como rendimientos del capital mobiliario, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro.
En cuanto a la individualización de dichos rendimientos, el artículo 11.3 de la LIRPF establece que “3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
Por tanto, los dividendos correspondientes a las participaciones de titularidad del consultante se imputarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a éste conforme a su porcentaje de participación en el capital social, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado los socios para su reparto. Y todo ello sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos socios que perciban dividendos superiores a los correspondientes a su porcentaje en el capital social.
Cómo tributan los dividendos
El cobro de dividendos por personas físicas está sujeto a un tipo de retención del 19% a cuenta de la futura declaración de la renta. Además, los gastos de administración y depósito de estos valores negociables son un gasto fiscalmente deducible.
Posteriormente, en el IRPF tributará al tipo que corresponda. Y para 2020, igual que en 2019, corresponde un tipo del 19% para una base de 6.000,00 euros, de 21% para la base comprendida entre 6.000,01 euros y 50.000,00 euros, y a al tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000,00 euros.