Por caprichos del calendario, la presentación del modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceras personas (clientes y proveedores) de 2019, podrá realizarse hasta el 2 de marzo. El pasado año generó mucha polémica la fecha de presentación inicial puesto que Hacienda pretendió adelantarla a enero. La presión de algunos asesores y asociaciones lo impidió y fue finalmente febrero el mes decidido.
Este año, además, por ser bisiesto y caer el 29 de febrero en sábado podrá prolongarse hasta el 2 de marzo lunes.
Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Algunos expertos prevén que el 347 es un modelo en vías de extinción puesto que Hacienda ya tiene demasiados medios para recopilar esa información y más. En esta línea se expresan los fiscalistas del Centro de Estudios Financieros. “El Suministro Inmediato de Información (SII), la creciente digitalización de la Agencia Tributaria y la utilización del big data hacen que la Agencia Tributaria cada vez tenga más información de los contribuyentes”. Y ponen como ejemplo el hecho de que a partir de febrero de 2020 la Agencia Tributaria tenga previsto facilitar un borrador de IVA denominado 'Pre303' a determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el REDEME que no sean gran empresa ni grupos de IVA.
Además, aunque no está previsto extender al resto de empresas el SII, éste afecta ya al 80% de la facturación que se produce en España, pero “es de suponer que con un plazo no muy largo de tiempo el SII se extienda a más empresas y las declaraciones informativas, como el modelo 347, ya no tendrán razón de ser.”
Pero por ahora existe y hay que presentarlo, con estas excepciones: las grandes empresas afectadas por el SII, las inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA) y las que tributen en régimen especial de grupos de IVA no tendrán que presentarlo.
Sanciones por cometer errores
Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir, según detallan el CEF, son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
¿Pueden existir discrepancias entre los importes de cliente y proveedor?
Sí. Según explican en la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.
Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2014. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.
El TGVI online no permite la introducción de datos con errores
El sistema TGVI online (transmisión de grandes volúmenes de información) es válido para la presentación de las declaraciones informativas, entre las que se encuentra el modelo 347. El TGVI tradicional permitía la entrada de registros con errores, mientras que el TGVI online valida online y permite la presentación parcial solo de registros correctos, por lo que se evita un tratamiento adicional de la información.
Operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones...
Estas circunstanciasdeberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros, indica la AECE en un documento.
Ejemplo: En enero de 2014 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2014. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros.