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Fondos de inversión

Los inversores minoristas ya no necesitarán 100.000 euros para invertir en capital riesgo

Al igual que con los hedge funds, se rebajarán los requerimientos y se exigirá un mínimo de solo 10.000 euros. 

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El anteproyecto de ley que prepara el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital sobre la creación y crecimiento de las empresas incluye importantes novedades para los inversores minoristas.

Entre las modificaciones se incluye que los minoristas puedan invertir en las empresas de capital riesgo a partir de 10.000 euros y no 100.000 como sucedía hasta la actualidad.

Sin embargo, esta rebaja en los requerimientos de inversión incluye una serie de condiciones. Entre ella se incluye que dichas inversiones “no podrán superar un peso proporcional determinado en el conjunto de su cartera”, menciona el texto. Es decir, que la inversión de los minoristas no podrá ser mayoritaria.

Las EICC

Además, la ley de entidades de capital riesgo incluye el artículo 4 bis por el que se crea una nueva categoría de firmas de inversión, las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC). El nuevo artículo especifica que las nuevas EICC tienen como “objeto principal la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el tráfico mercantil”.

La nueva modificación se une a la nueva Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). En sus proyectos normativos se recoge que también los fondos de inversión libres (hedge funds) rebajarán su mínimo de entrada a 10.000 euros.

Con estas normas, el Gobierno buscar facilitar y ampliar el número de minoristas y sus opciones de inversión, permitiendo que los de menor patrimonio accedan a fórmulas que serán impensables para ellos hasta que se apruebe la norma.