Los fondos que presten acciones deberán incluirlo en su folleto, recabar garantías y asegurar los reembolsos
- Los fondos de inversión podrán hacerlo, pero los fondos de pensiones, no.
- Más información: Azvalor redobla su inversión en China con un mandato a Bin Yuan Capital.
El préstamo de valores para los fondos de inversión españoles está más cerca. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, ha publicado el borrador del proyecto de orden ministerial que regulará el préstamo de valores para las instituciones de inversión colectiva (IIC) en España.
Se trata del tercer intento de regular el préstamo de valores en nuestro país. En 2008, se puso en audiencia pública un texto, pero no continuaron los trámites del Consejo de Estado, y en el 2018 el texto no superó la consulta pública. Ahora, la consulta pública estará abierta hasta el próximo 31 de enero de 2025.
En el documento, sobresalen tres aspectos que tendrán que tener en cuenta tanto los fondos prestamistas de acciones y bonos como los inversores prestatarios: las IIC que tengan intención de usar esta herramienta tendrán que modificar su folleto para incorporarla y que los clientes lo sepan de antemano; los que tomen prestados los títulos deberán aportar garantías, y los fondos habrán de asegurar la capacidad de reembolsar las participaciones a aquellos clientes que lo soliciten aun teniendo valores en préstamo en ese periodo de tiempo.
Según se desprende del texto puesto a consulta, las operaciones del préstamo no deben dar lugar a que los fondos se aparten de los objetivos de inversión previstos en sus reglamentos, documentos constitutivos o folletos. Además, el volumen de los valores prestados no puede comprometer la capacidad del fondo de atender los reembolsos.
Asimismo, la gestora tiene que analizar el riesgo de crédito de la contraparte, así como incluir en su informe anual de la IIC información pormenorizada de estas operaciones.
Con respecto a las garantías, el valor de mercado de la garantía debe ser superior al valor de mercado del valor prestado. Y las garantías han de componerse de los activos indicados en la lista de activos admisibles previstos en la norma u otros que pueda determinar la CNMV a futuro.
Por ahora, activos elegibles como garantía podrían ser el efectivo, depósitos bancarios con un vencimiento no superior a 12 meses, fondos monetarios, acciones admitidas a negociación en un mercado regulado cuando sean componentes de un índice válido, o deuda privada no subordinada admitida a negociación un mercado regulado.
Sobresueldo gracias a los bajistas
La CNMV podrá ampliar la lista de los activos en que pueden materializarse las garantías para incluir otros activos con “condiciones de liquidez y seguridad análogas”. Pero “en ningún caso el emisor de los activos que se acepten como garantía podrá pertenecer al mismo grupo que el prestatario”, reza el documento.
La práctica del préstamo de acciones es muy común en otros países y normalmente se traduce en que son los inversores bajistas quienes las toman prestadas para su operativa en las empresas cotizadas contra las que apuestan a que van a caer. Los fondos, al prestar los títulos, se ganan un sobresueldo con el citado alquiler a los bajistas.
En la adaptación al caso español, no se prevé su adaptación a los fondos de pensiones, como aclara el texto.