Se acerca el inicio de la campaña de la Renta en España y son muchas las dudas que surgen a los contribuyentes. Por un lado, muchos se preguntan cuándo empieza la campaña, mientras que hay otras personas que tienen preguntas un tanto más complejas, como si se debe pagar un IRPF que no se ha cobrado por parte de un inquilino.
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La pregunta que nos ocupa, principalmente, es si existe la obligación de pagar por un IRPF que no se haya cobrado. Lo cierto es que no se debe hacer siempre que se informe correctamente a la Agencia Tributaria.
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La Ley del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas establece en su artículo 23, reconoce como "gastos deducibles los saldos de dudoso cobro", según las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias correspondientes. Es decir, aquellas cantidades que no se hayan percibido por la incertidumbre en la capacidad de pago del deudor y que cumplen con los requisitos definidos por la normativa aplicable. De este modo, se establece que el IRPF, que no se haya cobrado, no debe ser pagado, sino que debe ser desgravado como gasto. Sin embargo, hay ciertas condiciones que deben darse.
¿Cómo deducirme un IRPF que no he cobrado del inquilino?
De acuerdo con la normativa, es importante tener en cuenta que la deuda solamente se podrá deducir de la declaración cuando hayan pasado más de seis meses entre el primer cobro y la finalización del periodo impositivo, siempre que no se hubiera producido ninguna renovación del crédito. En el caso de la Renta, el periodo impositivo finaliza el 31 de diciembre de cada año; de este modo, si no han transcurrido estos meses, el importe del IRPF no cobrado no podrá ser deducido hasta el próximo año. Una vez haya pasado este plazo, los importes no cobrados, podrán deducirse de la próxima declaración de la Renta como gastos.
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Sin embargo, hay una excepción que permite poder desgravar estos importes no percibidos sin necesidad de esperar 6 meses: cuando haya un concurso de acreedores en marcha. En este caso, de acuerdo con la Agencia Tributaria, una vez se resuelva la deuda, el contribuyente deberá declarar el cobro como ingresos del ejercicio en el que se produzca. Por último, se debe destacar que, en el caso de no poderse deducir la renta por incumplimiento de los requisitos, el contribuyente no deberá declararla cuando la cobre, pues, por parte de la Agencia Tributaria, se considera que hay cumplido con su obligación.
Declaración de la Renta 2023: fechas clave
Además de la obligación de declarar unos ingresos que no se hayan percibido, son muchas otras las dudas que surgen a medida que se aproxima el inicio de la campaña y, las más comunes, están relacionadas con las fechas. Así, es importante tener las siguientes en mente:
- El inicio de la Declaración de la Renta 2023 empieza el día 11 de abril para todos los contribuyentes que quieran realizarla telemáticamente. Esta presentación solo podrá hacerse si el contribuyente está en posesión de un certificado digital o de cualquier otro sistema aceptado mediante el cual se pueda certificar la identidad.
- Así mismo, aquellos que quieran hacerla telemáticamente podrán optar por confirmar el borrador, modificarlo, o copiar y modificar los datos incluidos en los sistemas de Agencia Tributaria.
- Por otro lado, aquellos que quieran hacer la Declaración de la Renta telefónicamente deberán solicitar cita a la Agencia Tributaria. Este paso deberá hacerse a finales de abril, pues las citas se empiezan a dar el 1 de mayo. En este caso, es importante que el contribuyente tenga a mano todos los documentos que se le puedan solicitar, como los certificados de empresa, etc.
- Por último, las personas que quieran presentar la Declaración de la Renta presencialmente también deberán solicitar cita a los teléfonos habilitados para ello. En este caso, la cita debe solicitarse a finales del mes de mayo, pues la atención presencial empieza el día 1 de junio.
- En cualquiera de los casos, el periodo de presentación de las declaraciones, sin importar el medio por el que se presenten, finaliza el día 30 de junio.
¿Cuándo se hacen las devoluciones?
Esta es otra de las preguntas que muchos contribuyentes tienen en mente. Sin embargo, en este caso, no hay una fecha exacta en la que se hagan los pagos. De hecho, este plazo variará en función de cada contribuyente y de las comprobaciones que deba hacer la Agencia Tributaria.
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Por norma general, si la declaración está bien hecha y los datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria, las devoluciones suelen hacerse rápidamente, entre 7 y 15 días.
Sin embargo, aquellos casos en los que haya revisión, este plazo queda suspendido, pues dependerá del tiempo que tarde el contribuyente en aportar la documentación y del que necesite la Agencia Tributaria para dar por válida esta documentación. En este caso, merece la pena mencionar que los requerimientos y las verificaciones suelen empezar en julio hasta septiembre y que, normalmente, se acaba cobrando a finales de año. Pero, como se ha mencionado, estos plazos son aproximados, pues la Agencia Tributaria tiene sus propios criterios.
Pese a que los contribuyentes deben declarar sus ingresos en la Declaración de la Renta, aquellos que no se hayan percibido pueden aplazarse, incluso no presentarse siempre que se cumplan ciertos requisitos.