El problema al heredar una cuenta bancaria con varios titulares
La transferencia de bienes y dinero a los herederos se complica si la cuenta bancaria del fallecido tiene varios cotitulares.
4 agosto, 2024 10:25Cuando una persona fallece, las propiedades y el dinero que esa persona tenía en su poder, son transferidas a sus herederos. En lo que sucede al dinero acumulado en la cuenta bancaria, para poder recuperarlo es necesario seguir una serie de pasos, pero puede haber un escollo, que es el hecho de que haya varios cotitulares en la cuenta bancaria a heredar.
Cuando se produce el fallecimiento de una persona, lo primero que hay que hacer para poder reclamar la herencia es identificar la entidad bancaria en la que el finado tenía su cuenta, realizando el trámite ante la Agencia Tributaria y aportando la documentación que acredite su condición de heredero. En el propio banco habrá que, de nuevo, acreditar que se es heredero para poder obtener el certificado de las posiciones del fallecido y poder liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Para ello será necesario facilitar el certificado literal de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, y una copia autorizada del último testamento del fallecido. En ausencia de este último, podría utilizarse el auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad. Finalmente, habría que presentar el documento de partición y adjudicación de la herencia (debe estar firmado por todos los interesados o sus representantes), además de aportar el justificante de haber realizado el abono del Impuesto sobre Sucesiones.
La entidad bancaria está en la obligación de facilitar a los herederos que lo demuestren con la documentación correspondiente, toda la información relativa a las cuentas que estos necesiten para asegurarse de que no ha habido ningún movimiento extraño o sospechoso de apropiación indebida, proporcionando el certificado de posesiones, expediente de testamentaría, copia de contratos de los que fuese titular el finado, y los movimientos de hasta un año antes, para poder cumplir con las debidas obligaciones fiscales.
Cuenta bancaria heredada con varios titulares
Cuando en herencia se recibe una cuenta bancaria que tenía como único titular al fallecido, no suele existir ningún problema para su repartición una vez cumplidos con los trámites oportunos, pero todo cambia cuando tiene varios cotitulares.
Un cotitular de una cuenta bancaria disfruta de la posibilidad de disponer y utilizar el dinero que se encuentra depositado en la misma, aunque esto no significa que tenga la propiedad de los fondos existentes en la propia cuenta. Pese a ello, existen casos en los que los herederos deben llegar a un acuerdo con los cotitulares para poder acceder al saldo que les corresponde.
Cuando se trata de una cuenta mancomunada es necesario obtener el consentimiento de todos los titulares para retirar dinero de la cuenta, mientras que, en una cuenta solidaria, que deben estar identificadas de esta manera de una forma clara, sus respectivos cotitulares podrán retirar los fondos pertenecientes al fallecido hasta llegar a alcanzar la parte de los mismos que les corresponda. El excedente sería integrado como parte del conjunto de bienes hereditarios y sería distribuido entre los legatarios.
Por norma general, en aquellas cuentas bancarias en las que hay dos personas que comparten su titularidad, como sucede habitualmente entre matrimonios, se entiende que a cada uno de ellos les corresponde la mitad exacta del saldo total. Sin embargo, dado el caso de que uno de ellos no fuese el propietario real de dinero y solo fuese cotitular para gestionar los fondos, los herederos del legítimo propietario del dinero deberían poder demostrar esa condición para poder tener acceso al total de los fondos.
Delito de propiedad indebida
En el caso de que uno de los cotitulares de una cuenta bancaria en la que uno de sus titulares ha fallecido decida retirar todos los fondos o parte de los mismos sin ser su propietario, podría incurrir en un delito de apropiación indebida, tal y como recoge el artículo 253 del Código Penal.
Cometer esta infracción supondría tener que afrontar una sanción de pena de prisión de 6 meses a 3 años. Si el importe económico supera los 50.000 euros, se considera que es un caso más grave, lo que hace que las penas se eleven a penas de prisión de entre 1 y 6 años de cárcel.
Bloqueo de cuentas tras el fallecimiento
Cuando una persona fallece, el banco bloquea de forma automática todas sus cuentas bancarias, lo que implica que, para poder liberarla y tener acceso a ella, deberá aportarse la documentación que acredite que la herencia ha sido ratificada y que se han abonado los impuestos correspondientes.
Por otro lado, conviene diferenciar entre el cotitular de una cuenta bancaria y una persona autorizada. Los primeros pueden actuar en su nombre para realizar pagos, gestiones o retiradas de dinero en vida del titular, mientras que, una vez que este último fallece, solo podrá acceder a la parte del dinero que le corresponde.
Por su parte, una persona autorizada, que es muy habitual en el caso de las personas mayores (normalmente nombrando a uno de los herederos u otro familiar), es aquella que puede actuar en nombre del titular de la cuenta bancaria y acceder a la misma como si fuese de su propiedad, pero solo hasta el momento de su fallecimiento.
En ese momento, el autorizado pierde todos los derechos de acceso y gestión de la cuenta, a cuyos fondos no podrá acceder, dado el caso de que sea uno de los beneficiarios, hasta que se tramite la herencia.