Si estás cobrando el subsidio para mayores de 52 años que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal, debes saber que estás obligado a presentar la declaración de la renta una vez al año. No obstante, esto no se suele hacer mediante la típica declaración del IRPF. Sino que deberás presentar tu renta anual en el plazo máximo que te haya indicado el SEPE. De esta forma, no tiene por qué coincidir tu fecha de presentación con el plazo de la presentación de la Renta del resto de contribuyentes.
Al SEPE, lo que le interesa saber, es si tu situación económica ha cambiado durante el año anterior. En caso de que así sea, deberás justificar cualquier cambio con la entrega de la documentación correspondiente, para verificar que todo está correcto. Por otro lado, indicarte que la documentación la puedes entregar físicamente en cualquier oficina del SEPE, siempre y cuando, hayas pedido cita previa. O bien, puedes hacerlo de forma telemática a través del portal DAR (Declaración Anual de Rentas).
Para poder presentar la documentación a través del sistema DAR debes estar registrado en una de estas dos opciones:
- Certificado digital.
- Cl@ave PIN.
No obstante, el SEPE pone a disposición de los ciudadanos, un formulario para realizar una "pre-solicitud" en caso de no poseer registro alguno en los sistemas anteriores. Este proceso de "pre-solicitud" es un poco más lento, pero muy fácil de completar. Por lo que no hace falta ser un experto en Internet para rellenarlo. Aunque si te quedas más tranquilo, te dejamos algunos consejos sobre cómo hacerlo.
Formulario de pre-solicitud del SEPE
Este sistema surgió durante la pandemia Covid-19, ya que los ciudadanos no podían asistir de forma presencial a los organismos públicos para realizar sus gestiones. Por este motivo, el SEPE ideó el formulario de "pre-solicitud" en su portal. De esta forma, cualquier ciudadano puede solicitar prestaciones, ayudas, subsidios, modificar datos personales, subsanar errores de renta… de forma telemática.
En definitiva, es un sistema muy intuitivo y fácil de completar que facilita a las personas poder realizar sus gestiones, en caso de no disponer de DNI electrónico, certificado digital o sistema Cl@ave.
¿Quién puede beneficiarse de la ayuda para personas mayores de 52 años?
Como su nombre indica, esta ayuda va destinada a personas que tienen más de 52 años de edad y que se encuentran en situación de desempleo. No obstante, estas personas, deben tener acumulada la cotización mínima para poder cobrar una jubilación cuando llegue su momento.
¿Sabías que más de 266.000 personas están cobrando la ayuda para mayores de 52 años en España? Recientemente, el Gobierno ha decidido incluir en esta ayuda a algunos de los colectivos en vulnerabilidad como son, los trabajadores fijos discontinuos.
Requisitos para poder disfrutar de la ayuda para mayores de 52 años
Para poder beneficiarte del subsidio para mayores de 52 años, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarte en situación de desempleo y estar escrito como demandante de empleo (siempre y cuando no te hayas negado a participar en formaciones, rechazado ofertas de empleo y esas cosas). Además, debe haber pasado un mes desde la inscripción al paro y el agotamiento de la prestación contributiva.
- Haber cumplido los 52 años cuando se solicita el subsidio.
- Cumplir todos los requisitos, excepto el de edad en el Sistema de Seguridad Social para tener acceso a la pensión contributiva.
- Tener cotizados por desempleo un mínimo de 6 años.
También pueden beneficiarse de la prestación las personas que:
- Han agotado su prestación de desempleo.
- Emigrantes retornados sin derecho a prestación.
- Presos que han salido sin derecho a prestación y han estado sin libertad más de 6 meses.
- Situación de gran invalidez, invalidez parcial o total que no tengan derecho a prestación.
- Si al menos has cotizado 3 meses, pero no tienes los 12 meses de cotización completos.
¿Cuándo surgió la ayuda para mayores de 52 años?
La ayuda para mayores de 52 años empezó a ser efectiva el 13 de marzo de 2019, cuando se aprobó el Real Decreto 8/2019. Este decreto mejoró de manera significativa la ayuda para mayores de 55 años que se venía implantando hasta el momento. De hecho, desde entonces se deja en manos de los ciudadanos la elección de:
- Cobrar una jubilación anticipada cuando se cumpla la edad mínima.
- Esperar a la jubilación normal, en cuyo caso se seguiría cobrando la ayuda para mayores de 52 años.
¿Cuál es el importe de la ayuda para mayores de 52 años?
Las personas que tengan más de 52 años y hayan consumido toda la prestación o subsidio por desempleo, pueden acogerse a esta ayuda. Con ella, el SEPE pagará un importe de 451,92 euros mensuales hasta la edad de jubilación, o la incorporación a un puesto de trabajo. Sin embargo, este importe puede ser revisado por el Gobierno para actualizarlo en caso de que lo considere oportuno por factores como:
- El incremento en los presupuestos del Estado.
- Aumento de la inflación del país.
Actualmente, este importe viene determinado por el IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples) y el importe de la ayuda, representa el 80% de este indicador. De esta forma, como el IPREM del 2021 ha subido en los Presupuestos Generales del Estado, la cuota mensual que debes recibir actualmente por la ayuda de mayores a 52 años es de 463,21 euros. ¿Sabías que la ayuda para mayores de 52 años se cobra únicamente en 12 pagas?
¿Puede el Salario Mínimo Interprofesional beneficiarte para la ayuda de mayores de 52 años?
La respuesta es sí. El SMI ha subido 15 euros a partir del pasado 1 de septiembre, por lo que la ayuda para mayores de 52 años se concedía si no había rentas superiores a 712,50 euros. No obstante, con la subida salarial, el mínimo queda en 723,75 euros. Esto significa que más personas podrán disfrutar de la ayuda para mayores de 52 años. ¿Cuándo vas a pedir la tuya?
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