El sector del delivery se encuentra en plena guerra para definir su modelo laboral. El Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz defiende que todos los repartidores, conocidos como riders, tengan un contrato laboral formal por cuenta ajena, mientras que la mayoría de las plataformas proponen un modelo mixto de autónomo con garantías reforzadas y mayor protección laboral.
De hecho, el Ejecutivo prepara una nueva Ley para regular este modelo, una forma de relación laboral que en España solo adopta Just Eat. De hecho, la compañía firme defensora de los contratos por cuenta ajena, anunció este miércoles que creará su propia flota de repartidores para "la creación de empleo seguro y de calidad".
Hasta ahora Just Eat externaliza el servicio. Es verdad que trabaja con riders contratados, pero no por ellos, sino que por empresas externas de logística o con los propios repartidores de los restaurantes con los que colabora.
Invertia ha tenido acceso a uno de los contratos que se establecen entre estos repartidores y una de las empresas externas que trabajan para Just Eat, donde se comprueba que las condiciones muchas veces están por debajo de lo que tienen los riders trabajando como autónomos.
Trabajo defiende un modelo de contratación laboral, pero con lo que hay sobre la mesa en estos momentos, esta modalidad tiene condiciones más desfavorables que empresas como Deliveroo, Uber Eats o Glovo.
Pagos y horas trabajadas
Bajo el convenio colectivo de la Asociación Española de Mensajería, el contrato al que ha tenido acceso este periódico (de una de las empresas con las que Just Eat externaliza el servicio), establece una jornada a tiempo parcial por 60 horas al mes (15 horas a la semana), con un periodo de pruebas de un mes y con 30 días naturales de vacaciones.
Este contrato establece además un pago de 6,56 euros por hora (que incluye el prorrateo de dos pagas extra). La hora complementaria se paga a 5,62 euros y pueden hacer hasta un 50% más de las horas base del contrato, o sea, pueden hacer un total de 7,5 horas extra cada semana y un total máximo de 22,5 horas semanales.
De esta manera, el dinero máximo percibido a la semana sería de 140,55 euros trabajando 22,5 horas (15 regulares y 7,5 extras), 560 euros al mes. El horario es de lunes a domingo de 13:00 a 16:00 y de 20:00 a 00:00.
Este contrato establece que el rider pone su propia motocicleta (no puede ser bicicleta) y corre con todos los gastos. Del mismo modo, tienen que ocuparse del mantenimiento del vehículo y si están tres días con el vehículo estropeado, al cuatro se le puede suspender de empleo y sueldo y cotización hasta que lo restituya.
Para realizar horas complementarias adicionales a una jornada parcial, pueden avisar con un mínimo de dos horas si se deben prestar al final de esa jornada y de cuatro horas si se deben prestar al inicio. De esta manera, si la jornada del rider termina a las 22:00, le pueden avisar a las 20:00h de que tiene que continuar trabajando o, si entra a trabajar a las 20:00, le pueden decir a las 16:00 que entra a las 18:00h.
Figura de TRADE
En el caso del resto de plataformas apoyan un modelo que sigue manteniendo a sus repartidores como autónomos, pero que apunta a la creación de una nueva figura de TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente) digital, lo que vendría a ser un autónomo con derechos reforzados que según Glovo, Deliveroo, Stuart y Uber Eats otorgaría más derechos laborales incluso que los trabajadores por cuenta ajena con contratos temporales.
Una "zona segura" en la que -indican- las mejoras podrían ir creciendo a medida que el trabajador se va consolidando y siempre respetando su libertad para trabajar en el momento que necesite. Este TRADE digital tendría una serie de coberturas y beneficios que actualmente no tienen los autónomos dependientes, como el poder recibir una indemnización en caso de rescisión unilateral del contrato, mínimos salariales, mejorar los seguros de coberturas, derecho a formación o bajas reguladas por ley.
Del mismo modo, se incorporarían derechos como una retribución mínima de 1.050 euros, una indemnización por fin del contrato, establecería periodos vacacionales y periodos de descanso para dotar al trabajador de una mayor seguridad.
Sentencias judiciales
No obstante, las sentencias judiciales y la acción de la Inspección del Trabajo inclinan la balanza a favor de los que piden contratos por cuenta ajena. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró hace unas semanas que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.
Una decisión que sentaba jurisprudencia en un conflicto que lleva años arrastrándose y en el que la Justicia dirime qué modelo laboral deben tener empresas de delivery como Glovo, Deliveroo o Uber Eats.
En octubre se conoció además que la Inspección de Trabajo dio de alta en la Seguridad Social a un total de 11.013 trabajadores de Glovo tras las actuaciones realizadas en 2019 y en lo que va de año.
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