La justicia europea concede la victoria a YouTube en la batalla por el copyright de los vídeos que los usuarios suben a la plataforma. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que YouTube, propiedad de Google, no es responsable de los contenidos protegidos por derechos de autor puestos ilegalmente en línea por sus usuarios. El gigante digital sólo vulneraría el copyright si contribuye activamente a proporcionar al público acceso a esos contenidos ilegales o no toma medidas para eliminarlos.
El fallo da respuesta a dos litigios planteados en Alemania. En el primero, Frank Peterson, un productor musical, demandó a YouTube y a su representante legal Google por la puesta en línea en la plataforma, en el año 2008, de varios fonogramas sobre los que argumenta ser titular de diferentes derechos.
Esta puesta en línea fue efectuada por usuarios de YouTube sin la autorización de Peterson. Se trata de piezas del álbum A Winter Symphony de la artista Sarah Brightman y de grabaciones de audio privadas realizadas durante los conciertos de su gira «Symphony Tour».
En el segundo litigio, la editorial Elsevier demandó a la compañía Cyando por la puesta en línea en su plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos Uploaded, en el año 2013, de distintas obras cuyos derechos exclusivos pertenecen a Elsevier. Como en el caso anterior, las descargas las realizaron usuarios de la plataforma sin que Elsevier lo autorizara. Se trata de las obras Gray’s Anatomy for Students, Atlas of Human Anatomy y Campbell-Walsh Urology, que podían consultarse en Uploaded a través de las colecciones de enlaces rehabgate.com, avejage.ws y bookarchive.ws.
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania, que conoce ambos litigios, planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE con el fin de que éste precise, entre otros, la responsabilidad de los operadores de plataformas en línea en relación con las obras protegidas por derechos de autor que los usuarios suben a dichas plataformas de forma ilícita.
En su sentencia de este martes, el TJUE concluye que "los operadores de plataformas en línea no hacen por sí mismos una 'comunicación al público' de los contenidos protegidos por derechos de autor puestos ilegalmente en línea por sus usuarios". Por ello, en principio, pueden beneficiarse de la exención de responsabilidad prevista en la directiva sobre comercio electrónico, siempre que su papel sea neutro, automático y pasivo.
Sin embargo, esta exención de responsabilidad no es aplicable en los casos en los que las plataformas digitales contribuyan a facilitar el acceso a contenidos que vulneran derechos de autor o no tomen medidas para eliminarlos una vez han sido informadas de su existencia. "Así sucede, en particular, cuando ese operador tiene conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstiene de eliminarlo o de bloquear el acceso a él con prontitud", dice el fallo.
La exención de responsabilidad tampoco cubre a las plataformas que "se abstienen de aplicar las medidas técnicas apropiadas que cabe esperar de un operador normalmente digilente en su situación con el fin de combatir de forma creíble y eficaz violaciones de los derechos de autor". Es decir, el fallo alienta el uso de filtros automáticos para detectar contenidos ilegales.
Finalmente, el TJUE resala que sí son responsables de los contenidos ilegales aquellas plataformas que proporcionan "herramientas destinadas específicamente al intercambio ilícito de esos contenidos o promueven a sabiendas esos intercambios, de lo que puede ser prueba el hecho de que el operador haya adoptado un modelo económico que incentive a los usuarios de su plataforma a proceder ilegalmente a comunicar en ella al público contenidos protegidos".