La justicia europea anula la multa de casi 1.500 millones a Google por abusos publicitarios
El Tribunal General de la UE dice que la Comisión Europea no tuvo en cuenta todas las circunstancias relevantes del caso.
18 septiembre, 2024 10:09Duro revés de la justicia europea a la comisaria de Competencia saliente, la liberal danesa Margrethe Vestager. El Tribunal General de la UE (TGUE) ha anulado este miércoles la multa de casi 1.500 millones de euros que Bruselas impuso a Google por sus abusos monopolísticos en el mercado de la publicidad online. El fallo dice que el Ejecutivo comunitario no tuvo en cuenta adecuadamente todas las circunstancias relevantes del caso.
La anulación de la multa todavía puede recurrirse en segunda instancia ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Precisamente, el TJUE dio la razón al Ejecutivo comunitario la semana pasada al ratificar de forma definitiva la primera de las multas impuestas a Google por valor de 2.400 millones de euros por abusos con su servicio de comparación de precios.
El gigante estadounidense todavía tiene otra tercera multa recurrida ante la justicia europea de 4.340 millones de euros y se refiere a los abusos monopolísticos con su sistema operativo Android, con el que funcionan alrededor del 80% de móviles y tabletas de la UE.
La multa de 1.500 millones anulada este miércoles por el TGUE se refiere a los abusos monopolísticos en la publicidad online. Bruselas concluyó que Google se aprovechaba de su posición dominante en este sector -en el que tiene una cuota de mercado superior al 70% a través de la plataforma AdSense for Search- para tratar de expulsar a sus rivales del mercado.
En concreto, la Comisión acusaba al gigante informático de impedir que los sitios web de periódicos, operadores de telecomunicaciones o tiendas de comercio electrónico muestren publicidad contextual -es decir, anuncios vinculados a búsquedas- de rivales de Google, mediante la imposición de tres cláusulas contractuales abusivas (de exclusividad, de colocación y de autorización previa). Unas prácticas que se prolongaron durante más de 10 años: entre 2006 y 2016.
En su sentencia de este miércoles, el TGUE confirma la mayoría de las conclusiones de la Comisión, pero concluye que esta institución cometió errores en su apreciación de la duración de las cláusulas en cuestión, así como del mercado cubierto por ellas en 2016. "La Comisión no ha demostrado que las tres cláusulas que había identificado constituyeran cada una de ellas un abuso de posición dominante", dice el fallo. Por todo ello, anula la multa contra el gigante informático en su totalidad.
En particular, la sentencia señala que Bruselas no ha demostrado que las cláusulas en cuestión pudieran disuadir a los editores de recurrir a intermediarios competidores de Google. Tampoco ha probado que pudieran impedir a dichos rivales acceder a una parte significativa del mercado de intermediación de publicidad en búsquedas en línea.
Según el Tribunal General, la Comisión no tuvo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso en el contexto de la evaluación de la duración durante la cual los editores habían estado sujetos a dichas cláusulas. Muchos de los acuerdos a los que habían estado sujetos los editores tenían una duración de solo unos pocos años, incluso si después fueron renovados, a veces varias veces.
El fallo critica a Bruselas por no haber verificado si los editores tuvieron la oportunidad de cambiar a rivales de Google durante la negociación de las prórrogas, o incluso a rescindir el contrato. "La Comisión no demostró que dichas cláusulas hubieran podido producir un efecto de exclusión, debido a su cobertura, en 2016, en ausencia de datos relativos específicamente a ese año", afirma.
"En estas condiciones, el Tribunal General considera que la Comisión tampoco ha demostrado que las cláusulas en cuestión hubieran podido, en primer lugar, disuadir la innovación; en segundo lugar, haber ayudado a Google a mantener y reforzar su posición dominante en los mercados nacionales de publicidad en línea en cuestión; y por último, haber perjudicado a los consumidores", concluye la sentencia.