El Gobierno rectifica y las personas que convivan podrán llenar las plazas del coche
La nueva norma publicada este domingo en el BOE también indica que el Cercanías irá aumentando su oferta hasta operar al 100%.
10 mayo, 2020 11:30Noticias relacionadas
El Gobierno rectifica ante una de las restricciones de movilidad que más críticas había suscitado en los últimos días. Según la nueva orden del Ministerio de Transportes y Movilidad publicada este domingo, a partir del lunes se permitirá a las personas que convivan en la misma casa ocupar todas las plazas de un coche sin necesidad de llevar mascarilla, tanto en los territorios que están en fase 0 como en fase 1.
La diferencia es que en la fase 0 el uso del coche sigue limitado a determinadas actividades que, en la mayoría de los casos, solo se pueden realizar de forma individual, mientras que en la fase 1 sí se puede usar para ir, por ejemplo, a la segunda residencia dentro de la misma provincia.
De este modo, el Gobierno corrige la anterior norma de movilidad, por la que, por ejemplo, dos personas que convivían en la misma vivienda debían alejarse a la máxima distancia dentro del vehículo y ponerse la mascarilla, aunque en casa durmiesen juntos, por ejemplo.
En concreto, la nueva orden dicta que "en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla".
Si los viajeros no conviven en el mismo domicilio, solo podrán desplazarse en un mismo vehículo dos personas por cada fila de asientos, "siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes".
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
Hasta la modificación de la norma, por ejemplo, tres personas de una misma familia y que convivían (por ejemplo, un padre y una madre con un hijo) no podían ir en el asiento trasero de un taxi, al estar permitidos solo dos ocupantes por fila.
En el caso de las motos, ciclomotores y vehículos categoría L en general, la orden establece que pueden viajar dos personas "siempre que lleven el casco integral con visera o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio". Del mismo odo, el uso de guantes será obligatorio tanto para el conductor como para el pasajero, siendo admitidos los guantes de protección de motoristas.
Apertura progresiva en el Cercanías
La norma también establece que los servicios ferroviarios de Cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente en todo el territorio nacional hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
De acuerdo con la nueva orden, corresponde al operador ferroviario adoptar las medidas necesarias para cumplir estos objetivos. Asimismo, deberá informar diariamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la evolución de la oferta de servicios ferroviarios y la demanda de viajeros.
En relación con el transporte urbano y periurbano, el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN) establece en la fase I la necesidad de ir reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales fuera del periodo del estado de alarma.
Ello implica la necesidad de eliminar la restricción establecida para los servicios de Cercanías en la orden de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
En cambio, en el transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el 70% establecido en esa misma orden.