El Consejo de Ministros de este martes abordará, entre otras cuestiones, que la Covid-19 tenga la consideración de enfermedad profesional para los trabajadores sanitarios.
Así lo indican fuentes del Gobierno sobre esta información adelantada por la Cadena Ser. Aunque dichas voces dan la medida por aprobada, otras que no quieren hacerlo hasta se cierre del todo la propuesta.
Esta medida ya se puso en liza el mes pasado a través de una proposición no de ley aprobaba por el Congreso de los Diputados y que reclamó el pasado verano el sindicato de funcionarios CSIF.
Diferencias
La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador.
Es decir, un sanitario tendrá cobertura para la Seguridad Social si mañana o dentro de diez años contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención contra el COVID-19.
Sin embargo, si se trata de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente tendrá una cobertura durante los cinco años posteriores al contagio.