Vial de la vacuna de Pfizer / BioNtech contra la Covid-19.

Vial de la vacuna de Pfizer / BioNtech contra la Covid-19. María José López

Observatorio de la sanidad

El TGUE condena a Bruselas por limitar el acceso a los contratos de las vacunas contra la Covid

La sentencia dice que la Comisión debió permitir que se publicaran las estipulaciones relativas a la indemnización y las declaraciones de inexistencia de conflictos de interés.

17 julio, 2024 10:30
Estrasburgo

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anulado este miércoles las decisiones de Bruselas de limitar el acceso público a los contratos firmados con las farmacéuticas para la compra conjunta a escala comunitaria de las vacunas contra la Covid-19.

La sentencia dice que la Comisión debió permitir que se publicaran las estipulaciones relativas a la indemnización que deberían abonar los Estados miembros a las farmacéuticas por eventuales daños y perjuicios que éstas tengan que pagar si sus vacunas resultan defectuosas.

El Ejecutivo comunitario también tendría que haber dado acceso a las declaraciones de inexistencia de conflictos de interés por parte de los miembros del equipo negociador de compras de vacunas.

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Bruselas ha dicho que estudiará con detenimiento la sentencia y se reserva la posibilidad de recurrirla. "En estos casos, la Comisión necesitaba encontrar un difícil equilibrio entre el derecho del público, incluidos los eurodiputados, a la información, y los requisitos legales que emanan de los propios contratos COVID-19, que podrían dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios a costa del dinero de los contribuyentes", ha dicho en un comunicado.

El Ejecutivo comunitario sostiene que el TGUE le ha dado la razón en un 90% de sus argumentos. "En particular, el fallo reconoce que la protección del interés comercial cubre las cláusulas de los contratos relativas a: la ubicación de los sitios de producción; las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual; las disposiciones sobre pagos a cuenta o anticipos; y el acceso a los plazos de entrega", ha afirmado.

El litigio se refiere a los contratos de adquisición de vacunas contra la Covid-19 firmados por el Ejecutivo comunitario en 2020 y 2021 con varias empresas farmacéuticas. En total, se desbloquearon alrededor de 2.700 millones de euros del presupuesto de la UE para hacer un pedido en firme de más de 1.000 millones de dosis.

En 2021, un grupo de eurodiputados y también varios particulares solicitaron acceder a esos contratos y a determinados documentos relacionados para comprender sus términos y condiciones, y para cerciorarse de que el interés público quedaba protegido. Su petición se basó en el reglamento de la UE sobre el acceso a documentos.

Como la Comisión únicamente concedió un acceso parcial a esos documentos, que se publicaron en línea en versiones expurgadas, los eurodiputados y los particulares interpusieron sendos recursos de anulación ante el Tribunal General. El Ejecutivo comunitario argumentó que las farmacéuticas habían exigido cláusulas de confidencialidad que impedían publicar todos los datos.

En su decisión de este miércoles, el Tribunal General estima parcialmente los dos recursos y anula las decisiones de la Comisión por contener irregularidades. Por lo que se refiere a las estipulaciones de los contratos sobre la indemnización, el fallo sostiene que ya era de "dominio público" que los Estados habían aceptado compensar los riesgos que corrían las farmacéuticas por acortar los plazos para poner a punto las vacunas.

"La Comisión no demostró que un acceso más amplio a esas cláusulas supondría efectivamente un perjuicio para los intereses comerciales de dichas empresas", prosigue el fallo. El Ejecutivo comunitario tampoco ha justificado por qué limitó el acceso a las definiciones de "conducta dolosa" y de "todos los esfuerzos razonables posibles" en algunos de los contratos, o a las disposiciones sobre donaciones y reventas de las vacunas.

El Ejecutivo comunitario invocó la protección de la intimidad de las personas para denegar parcialmente el acceso a las declaraciones de inexistencia de conflicto de intereses de los miembros del equipo de negociación para la adquisición de las vacunas. Pero el TGUE tampoco le compra este argumento y sostiene que sí hay interés público en la divulgación de estos datos personales.

"En efecto, únicamente disponiendo de sus apellidos, nombres y su función profesional o institucional habrían podido comprobar que los miembros en cuestión no se encontraban en una situación de conflicto de intereses", concluye la sentencia.