El ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, anunció ayer que el Ejecutivo ultima un plan de vivienda pública en alquiler social. Un día después, el Boletín Oficial del Estado (BOE) incorpora algunos detalles de esta medida.
Los acuerdos de colaboración público-privada delimitarán entre sus firmantes “los derechos y obligaciones que cada uno ostenta frente al superficiario o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas, así como el tipo y el alcance de los mismos”.
Ahora bien, el BOE deja claro en su artículo 31.3 que “en ningún caso, la Administración General del Estado o sus entidades dependientes o vinculadas con competencia en materia de suelo y vivienda podrán ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible o social”.
José Luis Ábalos explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que fruto de esta colaboración público-privada además de levantar las viviendas, los promotores también tendrán que gestionar ese alquiler social.
Sin embargo, obvió que una vez entregadas las llaves de los pisos en alquiler a sus inquilinos las administraciones públicas no tendrán ninguna responsabilidad de lo que ocurra y serán las promotoras quienes respondan.
Jacobo Sánchez-Andrade, counsel del Departamento inmobiliario y experto en arrendamientos de Bird & Bird, aclara que en este artículo 31.3 el Estado manda el mensaje de que "una vez que las promotoras han destinado el suelo al fin previsto, usted no me venga a reclamar nada". "Si los inquilinos no pagan o la promotora tiene cualquier problema, será de ella no del Estado", ahonda.
En esa misma línea, la socia del área inmobiliaria de Ceca Magán, Marta Ulzurrun, apunta que "si el superficiario construye vivienda social y hace un contrato de arrendamiento con un particular es un asunto suyo en el que no tiene nada que ver la Administración". Además, incide, "asumen la responsabilidad, el riesgo de la construcción y el beneficio cumpliendo todas las disposiciones".
Preferencia por el alquiler en suelo público
En el apartado de medidas en el ámbito de la Vivienda, el BOE también indica que en los terrenos públicos habrá preferencia por la promoción de vivienda en alquiler social sobre otro destino, incluso con la posibilidad de cambiarlo una vez terminado el acuerdo de su uso.
Así, el boletín expone que “los terrenos pertenecientes a la Administración General del Estado o a sus entidades dependientes o vinculadas que, en virtud del instrumento administrativo de colaboración, puedan quedar adscritos temporalmente a la promoción del alquiler asequible o social, lo harán de manera preferente sobre cualquier otro destino que convencionalmente se hubiera acordado sobre los mismos, revirtiendo a aquéllas, una vez extinguido el acuerdo por el vencimiento de su plazo de duración, libres de condiciones o cargas modales”.
De la misma manera, el BOE añade cinco años en el plazo de la concesión de los terrenos públicos. El ministro indicó que puede durar hasta 75 años en función de las necesidades. El texto oficial aclara que el periodo puede alcanzar 80 años.
Canon cero
La gran novedad que José Luis Ábalos destacó ayer en su comparecencia fue que posibilidad de que el canon por el uso del suelo para la promoción de vivienda pública en alquiler social pueda ser cero.
"Este decreto viene a subsanar algún obstáculo de carácter legal en el canon para hacer uso del derecho de superficie que contemplábamos dentro de un programa de construcción de vivienda en una fórmula de colaboración público-privada", ha explicó el ministro este martes.
No obstante, aclaró que el valor final del canon dependerá "de los precios del alquiler, lo que se construya y dónde se construya, pero nos permite que incluso los constructores no tengan que pagar".