Los ayuntamientos tienen que financiar de alguna manera los servicios públicos que ofrecen a los ciudadanos de sus localidades y quiénes mejor que sus vecinos para pagar por ellos. Una de las herramientas de las que disponen los consistorios municipales es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
La ley, a través del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, establece que el tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% y el máximo el 1,10% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos. El margen es amplio y los gobiernos locales son los encargados de fijar este impuesto, así como las bonificaciones y exenciones.
El análisis de los tipos de gravamen iniciales que aplican todas las capitales de provincia españolas muestra grandes diferencias entre regiones. En el Top-3 en cuanto a las que más apuran el margen por arriba están tres de las cuatro capitales catalanas: Lérida (0,9570%), Tarragona (0,9530%) y Gerona (0,9320%). Hay que bajar a mitad de la tabla para encontrar Barcelona (0,6600%).
De esta manera, solo Pontevedra (0,91%), junto a las tres capitales catalanas, supera el nivel del 0,90%. Se queda cerca Ciudad Real (0,82%). Madrid se encuentra en la parte media baja de la tabla con un 0,4790%.
En el lado opuesto de la clasificación, País Vasco y Navarra. Por orden, de acuerdo a su menor tipo de gravamen, San Sebastián (0,18213%), Bilbao (0,1930%), Vitoria (0,3230%) y Pamplona (0,39030%). Hay truco foral.
El oasis foral
De los datos recopilados por Invertia en las normativas fiscales de todas las capitales de provincia españolas sorprende sobremanera que el tipo de gravamen en las tres vascas y Pamplona esté por debajo del mínimo establecido en el Real Decreto 2/2004.
Almudena Medina, directora del área tributaria de Ceca Magán Abogados explica que la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se rigen por el régimen foral. “Por lo que el territorio histórico del País Vasco y Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario, con lo cual la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales corresponde a cada provincia del País Vasco y Navarra”, señala la abogada. De la recaudación de la comunidad autónoma, se aportará la cantidad que en cada caso se establezca al Estado.
En este sentido, expone la experta de Cecán Abogados, “tal y como se establece en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regulará en función de las normas establecidas por los territorios históricos vascos de cada una de las provincias que lo conforman”.
¿Cuándo nace el IBI y cómo se calcula?
El IBI se remonta a los años 70, cuando se decidió unificar la Contribución Territorial Urbana y la Contribución Territorial Rústica, tributos estatales, para constituir un único tributo cedido a las Entidades Locales.
Los anteriores tributos sometían a gravamen los bienes que eran susceptibles de generar renta, con independencia de que efectivamente la obtuviesen. Para evitar que se gravase la capacidad económica, más propia del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), nació el IBI, que grava el derecho de propiedad y los derechos reales de uso y de usufructo sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y las concesiones administrativas sobre los inmuebles o los servicios públicos a los que se encuentren afectos.
“Es un impuesto directo, ya que grava la titularidad de determinados derechos reales sobre inmuebles, y real porque grava la titularidad de los inmuebles con independencia de las circunstancias del sujeto pasivo, que no interviene más que como obligado al pago del tributo, por lo que se trata a su vez de un impuesto objetivo”, ilustra la experta tributaria de Ceca Magán Abogados.
A la hora de calcularlo, los ayuntamientos multiplican la base imponible (el valor catastral del inmueble menos las posibles reducciones que pueden aplicar con un coeficiente reductor y un componente individual) por el tipo de gravamen indicado anteriormente.
Asimismo, señala Almudena Medina, “cada ayuntamiento podrá incrementar los tipos anteriores en función de las características del propio municipio, como municipios que sean capital de provincia, entre otras”.
En cuanto al valor catastral de los inmuebles, hay que recordar que desde el 1 de enero de 2020 en más de mil municipios de nuestro país ha tenido lugar una subida o una bajada de los valores catastrales de los inmuebles urbanos.
Ciudades importantes como Valencia o Sevilla han registrado aumentos en su valor catastral para este año. La primera de ellas de un 3%, mientras que la segunda de un 2%. Otras doce capitales de provincia también ha experimentado un incremento del 3%: Gerona, Valladolid, Córdoba, Teruel, Palencia, Cádiz, Jaén, Logroño, Granada, La Coruña, Huelva y Tarragona.
Por último, los consistorios pueden aplicar bonificaciones a la cuota íntegra que salga como resultado de la fórmula anterior. De hecho, la Ley de Haciendas Locales prevé una serie de bonificaciones, unas de carácter obligatorio, que deben aplicarse por todos los municipios, y otras de carácter voluntario, que se aplicarán si así lo prevé la ordenanza fiscal correspondiente.