La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha presentado esta mañana el primer estudio de la segunda fase del 'Spending Review' comprometido con la UE y realizado por la AIReF a partir del análisis de trece beneficios fiscales, entre los que está el arrendamiento de vivienda.
En el informe, la AIReF indica que la reducción del 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pueden presentar los propietarios que alquilan su vivienda tiene un coste de 1.039 millones de euros para las arcas públicas y se beneficiaron 1,6 millones de contribuyentes (4,2% de la población mayor de edad) en 2017, el último registrado.
Este beneficio fiscal, creado en 2003, tiene como objetivo aumentar la oferta de vivienda en alquiler. Funcionó bien hasta 2014, ya que en 2015 desapareció la reducción del 100% que se aplicaba cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al Iprem.
En estos momentos, la AIReF destaca que si bien cumplió su objetivo tiene un carácter regresivo al focalizarse en rentas altas, que son quienes poseen segundas o terceras residencias para alquilar, y no en los colectivos más vulnerables con grandes problemas de acceso a la vivienda sobre todo en las ciudades más grandes de España.
Solo unos datos. El precio de la vivienda de alquiler en las 52 capitales de provincia aumentó de media un 27,6% entre 2014 y 2019, según los datos de idealista a cierre del año pasado. La tasa de esfuerzo media de Barcelona tiene un promedio del 38,8% y en Madrid está por encima del 30%.
La propuesta de la AIReF
De ahí que el organismo independiente solicite reformular el incentivo “reorientando su diseño para facilitar el acceso al alquiler a colectivos vulnerables, teniendo en cuenta las especiales necesidades en áreas metropolitanas”.
¿Cómo? La AIReF propone dos modelos: mediante la modulación de la intensidad del incentivo en base al índice de alquiler de vivienda por sección censal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la inscripción como vivienda de alquiler social.
Sin llegar a concretar estas propuestas, la interpretación de los expertos consultados por Invertia indica que la AIReF quiere que para realmente ayudar a los colectivos más vulnerables, los beneficios fiscales estén vinculados a ofrecer la vivienda en alquiler social o cuyo precio esté ajustado al sistema estatal de índices de referencia de precios de alquiler presentado recientemente por el ministro José Luis Ábalos.
El director del Servicio de Estudios del Reaf, Rubén Gimeno, indica que “ahora se aplica a todo el mundo independientemente de la situación económica del inquilino y lo que quieren limitarlo para determinados colectivos o determinadas clases de vivienda”.
No obstante, Rubén Gimeno recuerda que “ahora el control de gestión es cero, pero cuando empiezas a diferenciar entre colectivos los recursos (funcionarios) aumentan”. “Son muchos recursos públicos que cuestan dinero y hay que valorar el coste de gestionar todas estas medidas”, adiverte.
¿Qué es este beneficio fiscal?
Este beneficio fiscal representa una reducción del 60% de los rendimientos netos del alquiler del arrendador o propietario de la vivienda. Según la Agencia Tributaria, el rendimiento neto está constituido “por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, pudiendo resultar negativo”.
El director del Servicio de Estudios del Reaf explica a Invertia que según la normativa vigente, “si usted lo alquila como vivienda habitual del inquilino, el premio es que vas a reducir un 60% el beneficio y solo vas a tributar por el 40%”.
Ojo, este beneficio fiscal que ofrece la Agencia Tributaria a los propietarios para no es válido para alquileres de uso turístico ni estudiantes durante una temporada ni a empresas porque no es vivienda habitual.
Da igual que el propietario tenga una o cinco viviendas en alquiler para poder acceder a la exención, siempre que sea para vivienda habitual. Otra cosa es que si tienes varias casas se vea como actividad económica y se califique como capital inmobiliario. En este caso, ilustra Rubén Gimeno, “ya no tienes derecho a la reducción del 60% porque se entiende que lo haces a nivel empresarial, no particular”.