El temor por sufrir una ocupación es una constante entre los ciudadanos durante el verano. Un problema que en algunas ciudades como Barcelona se está viendo agravado por la legislación vigente. El procedimiento legal para recuperar la vivienda es lento, ya que depende de la agilidad con la que se tramite la demanda en los juzgados.
Según un estudio del Instituto Sondea para Securitas Direct, el 92,8% de los encuestados cree que es necesario aumentar las penas contra los okupas. Un porcentaje muy similar (93%) considera que se debe implementar una normativa que haga posible un desalojo inmediato para prevenir datos y otros problemas derivados de la ocupación.
Una vez los okupas logran entrar en el inmueble, no es posible expulsarlos sin una orden judicial. La única posibilidad de evitar esto es lograr una intervención a tiempo de las autoridades, como explica la abogada de Novit Legal, Catia Ferreira: "Si se denuncia dentro de las primeras 48 horas, la policía los puede echar, porque se considera allanamiento de morada".
No actuar al margen de la ley
Si no se consigue la intervención policial, el hecho pasa a considerarse una ocupación. Entonces, los expertos recomiendan no actuar por cuenta propia. Proceder por la "vía de hecho", que es como se conoce comúnmente al intento del dueño del inmueble por expulsar a los okupas, puede complicar la situación todavía más.
"Se presume que la persona que está en la vivienda lo está legítimamente, por lo que en primer lugar se debe demostrar la propiedad. Es la palabra del okupa contra la del propietario", explica Ferreira.
Es decir, por intentar librarse de la ocupación el mismo dueño legítimo de la vivienda podría incurrir en un delito al amenazar o agredir a los inquilinos ilegales.
Desahucio en precario
La diferencia esencial estriba en determinar si el okupa tenía o no un permiso anterior para habitar el piso. Es decir, si se encuentra en la vivienda después de una autorización previa del propietario que ya ha expirado, como por ejemplo un contrato de alquiler finalizado, o si ha accedido a la vivienda sin contar con un permiso en ningún momento.
Dentro de los procedimientos legales disponibles se encuentra el deshaucio por precario. Este procedimiento consiste en demostrar que los okupas están haciendo un uso de un bien sin ser su propietario. Este procedimiento de denuncia se tramita por la vía civil.
Sin embargo, la propia interpretación del concepto "de precario" puede dificultar el proceso, ya que existen distintas interpretaciones al respecto. Esta situación se da cuando una persona, que había estado en posesión de un título, deja de tenerlo. Por ejemplo, un inquilino que sigue habitando una vivienda después de que su contrato de alquiler expire. Por tanto, a la hora de aplicarse a una situación de ocupación, puede no ser la más efectiva.
Algunos portales jurídicos señalan que la opción más adecuada para recuperar una vivienda ocupada es la recogida por la tutela sumaria de la posesión o por la acción de protección de derechos reales. El problema de estos reglamentos consiste en que se trata de procedimientos legales que no están pensados concretamente para ocupaciones, sino para cualquier tipo de bienes.
Desahucio express: la mejor opción
Por tanto, se recomienda proceder a través de la fórmula del desahucio express, que después de la modificación de 2018 es una de las principales vías prevista para gestionar el desalojo de manera ágil. Cualquiera de las acciones legales se llevan a cabo a través de un juicio legal, que culmina con la obtención de una orden jurídica con la que poder ejecutar el desalojo.
No obstante, esto puede aplicarse a las personas jurídicas. Empresas como bancos o despachos no pueden acogerse a la vía de desahucio express, por lo que se ven obligadas a tramitar el desalojo a través de la vía de precario.
También es posible llevar a cabo los trámites por la vía penal. No obstante, la abogada de Novit Legal no lo recomienda en un primer momento, pues esta vía "no está realmente prevista para desalojos".
Es preferible intentar gestionarlo mediante otros órdenes jurídicos, que permitan efectuar el desalojo a la mayor brevedad posible. No obstante, sí puede ser recomendable recurrir a la vía penal para situaciones graves, en las que la okupación se efectúa con violencia e intimidación.
El procedimiento
El propietario debe solicitar ante un juez el desalojo del inmueble. El problema es que, aunque el procedimiento no es excesivamente complejo, la velocidad del trámite depende del volumen de trabajo del juzgado.
El primer paso implica interponer una demanda que acredite la titularidad de la vivienda. Una vez el juzgado ha admitido la demanda, este emite un decreto acordando tanto la fecha del juicio como la de lanzamiento (el nombre legal que recibe el desalojo).
En la vista del juicio verbal se debe probar que el propietario posee la titularidad del inmueble. Solo cuando el juez emite la orden de desalojo se puede proceder a la expulsión de los okupas. No obstante, el desalojo solo puede ser efectuado por la Policía, en compañía de la comisión judicial. Se recomienda acudir también con un cerrajero por si fuera necesario.
Indemnización por daños
Con bastante frecuencia sucede que al recuperar la vivienda el propietario encuentra numerosos daños ocasionados por los okupas. En estos casos, existe la posibilidad de solicitar una indemnización.
De esta manera, al acceder nuevamente a la vivienda se debe ir acompañado de agentes judiciales que son los que pueden dejar constancia de los desperfectos que presenta la vivienda. Además, el titular del inmueble también puede requerir una indemnización por daños morales.
¿Beneficio para okupas?
Aunque el procedimiento legal es claro, la realidad es que gestionar un proceso de desalojo puede suponer una auténtica odisea para los propietarios. Esto lleva a algunas personas afectadas a considerar que el marco legislativo vigente puede llegar a beneficiar al okupa.
Ferreira considera que todo depende de la velocidad con la que se llevan a cabo las gestiones: "El problema está en la carga de trabajo de los juzgados. Hay procedimientos que no se pueden agilizar, por mucho que se cambie la ley, porque dependen de la carga de juzgado y hay servicios que siguen sus procedimientos y sus tiempo".
Es el caso de las notificaciones y los aplazamientos, que son tiempos fijos estipulados por la ley que, independientemente de la velocidad de la gestión, son inamovibles. Por ejemplo, el periodo de tiempo que transcurre desde que el okupa recibe la notificación por parte del juez.
"La ley tiene que seguir un procedimiento y hay repercusiones. Tampoco creo que se pueda afirmar que el procedimiento beneficie al okupa, ya que hay unos mínimos que se deben probar ante un juez", analiza. Con todo, desde Novit Legal consideran que "aligerar la carga de trabajo de los juzgados puede ayudar, ya que además sería positivo para todos los ámbitos legales".
Medidas de prevención
Compañías dedicadas a la protección de viviendas, como Securitas Direct, insisten en la importancia de tomar medidas preventivas que imposibiliten el acceso a la vivienda.
En su opinión, la seguridad del inmueble debe recoger en primer lugar elementos físicos, aquellos que van destinados a retrasar la entrada de los okupas y que además hace "mucho ruido" como rejas, puertas blindadas o barreras.
Sin embargo, también son indispensables los elementos electrónicos. Estos actúan primeramente como un "mecanismo de disuasión" y en caso de allanamiento, activan los protocolos de seguridad. El objetivo es doble: intentar evitar el acceso y, en caso de que este se produzca, retrasar su entrada lo máximo posible para que la policía pueda actuar a tiempo y evitar la ocupación.