Los propietarios de viviendas alquiladas con impagos solo recibirán indemnización si acreditan perjuicio económico
El Consejo de Ministros aprueba este martes la prohibición de los desahucios hasta el fin del estado de alarma (9 de mayo).
22 diciembre, 2020 01:48Noticias relacionadas
Nueva zancadilla del Gobierno de coalición a los propietarios que tienen sus viviendas alquiladas y cuyos inquilinos no puede pagar la renta. El decreto de ley que va a aprobar este martes el Consejo de Ministros y que prohíbe los desahucios hasta el final del estado de alarma (9 de mayo), deja un camino no precisamente de rosas para cobrar indemnización por el prejuicio económico que ya están sufriendo.
El texto, aprobado el jueves por la tarde en la reunión de la Comisión de subsecretarios previa al Consejo de Ministros, prevé que los propietarios tengan que esperar tres meses para poder solicitar una compensación cuando no puedan desalojar a sus inquilinos morosos. Eso sí, para llegar a este paso antes las comunidades autónomas tendrán que ofrecer una alternativa habitacional que sea “una vivienda digna” antes del fin de la suspensión. En todos los casos.
A partir de los tres meses de la emisión del informe de vulnerabilidad por los servicios sociales, especifica el texto, “si no se hubiese facilitado una alternativa habitacional se compensará a los arrendadores desde el momento en el que se acordara la suspensión”.
Por tanto, si la alternativa habitacional no se da en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, “el propietario tendrá derecho a solicitar una compensación por el perjuicio ocasionado, y siempre que acredite que la suspensión del lanzamiento le haya ocasionado perjuicio económico”. Si no, “no recibirán compensación”.
La compensación a grandes propietarios como fondos y bancos había sido el mayor impedimento a que este decreto se aprobara antes. La portavoz de Unidas Podemos, Isa Serra, se negaba a que "el dinero público vaya a los fondos buitre".
En el otro lado del ring, el equipo económico de Nadia Calviño, apoyado en el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, alegaba que el articulado adolecía de falta de seguridad jurídica. El texto, según las fuentes consultadas por este medio, se arriesgaba a que el Estado "incurriera en la expropiación forzosa de bienes o de derechos".
Legalizar la okupación
Según los expertos consultados, detrás de todo este lenguaje político-legal casi indescifrable para la gran mayoría de la población está la legalización de la okupación. Así de claro. Una frase clave del texto aprobado: “También se suspenden los desahucios de las familias vulnerables con menores y dependientes y víctimas de violencias machistas, que residan en viviendas de grandes tenedores de vivienda, aunque no tengan título habilitante”. “Aunque no tengan título habilitante”, o sea, aunque no tengan contrato de alquiler.
La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) lanzó hace pocos días un duro mensaje a Pedro Sánchez y sus socios de Gobierno. Este decreto, afirmaba, “va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas”.
La asociación de propietarios denunció que con esta medida "se pone en riesgo además del derecho de propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, que garantiza la resolución de los problemas por vía judicial y sin injerencia de la Administración Pública".
Por si fuera poco todo esto, la asociación presidida por Joan Clos advertía que “este texto legal puede dar lugar también responsabilidades penal para el Estado en el caso de que se produzcan conflictos en las viviendas ocupadas tras la aplicación del decreto, ya que los propietarios se verán privados de su derecho de propiedad y no podrán garantizar la seguridad de su vivienda”.
Coste medio: 9.000 euros
La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha calculado que la aprobación de esta medida va a provocar pérdidas totales medias superiores a 9.000 euros a cada arrendador de vivienda que desde que se iniciara el estado de alarma ya viniera sufriendo impagos de rentas.
Para José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, el cálculo económico es sencillo y la cifra puede ser aún mayor. “Desde la primera suspensión de los lanzamientos, por la publicación del R.D del 31 de marzo, hasta la última prórroga, que previsiblemente será aprobada antes de fin de año, y durará hasta la finalización del estado de alarma prevista para el 9 de mayo de 2021, van a pasar 14 meses, donde muchos propietarios no han cobrado todavía sus rentas, y tomando el precio medio del alquiler en España (674 euros, según el Mitma), la morosidad media llegaría a los 9.436 euros por propietario”, ha señalado este lunes.
Esta factura podría ser incluso “más dramática”, según el director general de ANA, ya que “cuando el propietario vaya finalmente a recuperar la vivienda se puede encontrar con desperfectos y en algunos casos con impago de suministros, que pueden tranquilamente duplicar esa cantidad de impago anteriormente señalada”.