La Generalitat de Cataluña está culminando la primera fase de detección de contratos de alquiler que no se ajustan a la Ley 11/2020 de contención de rentas para empezar a sancionar a los propietarios que tengan contratos de arrendamiento con precios por encima del Índice de referencia de precios del alquiler.
La mayoría de las posibles infracciones son por no hacer constar el Índice de referencia en los contratos, no individualizar los gastos que se incluyen en la renta y no detallar las características específicas que justificarían la superación de la renta establecida por el índice, según ha señalado el Govern a través de un comunicado este miércoles.
Concretamente, se han detectado los primeros 30 casos susceptibles de sanción y se enviarán cartas a los 15 ayuntamientos de los respectivos municipios para instarles a incoar el procedimiento sancionador, dado que es su competencia.
Multas de 3.000 a 90.000 euros
En caso de que los ayuntamientos no actúen, la Agència de l'Habitatge de Catalunya (AHC) de la Conselleria de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat sancionará subsidiariamente con multas de entre 3.000 y 90.000 euros.
Las infracciones graves son sancionables con una multa de entre 9.000 y 90.000 euros por el hecho de establecer una renta de alquiler superior en un 20% a la marcada, mientras que las leves recibirán una multa de 3.000 a 9.000 euros cuando la renta supere el precio establecido con un tanto por ciento menor al 20%.
Todo esto a la espera de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados del Partido Popular contra la ley catalana del alquiler de vivienda.
De momento, lo ha admitido a trámite porque la normativa limita el derecho de propiedad y prevé medidas "coactivas, no voluntarias", para los dueños de pisos que no pueden imponerse mediante un decreto ley.