El Consejo de Ministros celebrado este martes ha aprobado un nuevo real decreto ley que establece las medidas y el procedimiento para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con el fin de hacer frente a las indemnizaciones para los propietarios afectados por la suspensión de los procedimientos de desahucio.
Esta medida, aprobada en diciembre del año pasado tras un duro debate entre los socios del Gobierno de coalición, ha sido ampliada recientemente hasta el próximo 9 de agosto. Las compensaciones también estaban recogidas en el Real Decreto Ley 37/2020.
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que "este real decreto pretende con conjugar la necesidad de atender las situaciones de emergencia social y sanitaria que se han producido en esta pandemia con el respeto a la seguridad jurídica de los propietarios y arrendadores".
Cómo pedir compensación
Tras meses de lucha entre los socios de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos alcanzaron un acuerdo para suspender temporalmente los alzamientos de viviendas. Eso sí, con unos requisitos. Para empezar, el texto indica que “será necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad”.
Desde el prisma de los propietarios, estos hasta ahora debían esperar tres meses para poder solicitar una compensación cuando no puedan desalojar a sus inquilinos morosos. Eso sí, para llegar a este paso antes las comunidades autónomas tendrán que ofrecer una alternativa habitacional que sea “una vivienda digna” antes del fin de la suspensión. En todos los casos.
A partir de los tres meses de la emisión del informe de vulnerabilidad por los servicios sociales, especifica el texto, “si no se hubiese facilitado una alternativa habitacional se compensará a los arrendadores desde el momento en el que se acordara la suspensión”.
Por tanto, si la alternativa habitacional no se da en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, “el propietario tendrá derecho a solicitar una compensación por el perjuicio ocasionado, y siempre que acredite que la suspensión del lanzamiento le haya ocasionado perjuicio económico”. Si no, “no recibirán compensación”.
¿Ayuda u okupación?
El texto inicial que permite la prohibición temporal de los desahucios en determinados casos incluía una frase que despertó las alertas del sector. “También se suspenden los desahucios de las familias vulnerables con menores y dependientes y víctimas de violencias machistas, que residan en viviendas de grandes tenedores de vivienda, aunque no tengan título habilitante”. “Aunque no tengan título habilitante”, o sea, aunque no tengan contrato de alquiler.
La Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler (Asval) afirmaba al conocer este medida que “va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas”.
La Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) ha calculado que va a provocar pérdidas totales superiores a 9.000 euros a cada arrendador de vivienda que desde que se iniciara el estado de alarma ya viniera sufriendo impagos de rentas.